Es posible computar una amortización inferior al 3% durante el tiempo en que el inmueble ha estado alquilado generando rendimientos del capital inmobiliario, cuando hubiera otro criterio de amortización como, por ejemplo, el previsto para la estimación directa simplificada, aun cuando el contribuyente no realizó actividad económica alguna.
Aunque se realice la misma actividad que los socios, si no existe traspaso de actividad o una participación superior al 50%, es posible la aplicación del tipo del 15%.
Se considera aceptada tácitamente la herencia del causante, al haber dispuesto de fondos privativos del causante en cuentas de titularidad indistinta. Esta disposición de los fondos presupone una necesaria voluntad de aceptar y, además, es un acto que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero, pues solo como heredero podía adquirir su propiedad. La consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia. La posterior renuncia a la herencia ante notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria, no es oponible a estas, pues la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.
La omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a un régimen especial de IVA no constituye un incumplimiento formal suficiente para denegar la deducción del IVA cuando dicha condición puede ser verificada por la Administración tributaria a través de otros datos contenidos en la factura, el libro registro y sus propias bases de datos, siempre que el proveedor esté perfectamente identificado.
La Administración no puede asignar dos valores a un mismo inmueble adquirido en un mismo actos por varios copropietarios.
Se modifican algunos datos de los documentos administrativos utilizados para la circulación de productos sujetos a IIEE.
Se delimitan los ámbitos temporal y territorial de la exención del pago del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios ocurridos en el verano y el otoño del año 2025 en esta Comunidad.
La prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal contra la masa, desde la apertura del concurso -salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento-, no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.
Se modifica el modelo 182 con el objeto de actualizar las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora de la gestión tributaria.
Corrección de errores Detectado un error en la publicación del anexo en euskera de la OF Gipuzkoa 526/2025 art.único.4 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa 26-12-2025, y las formas y plazos de presentación, procede su nueva publicación corregida.