Con efectos a partir del 26-5-2023, los beneficios fiscales recogidos en la L 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad o en cualquier otra norma tributaria estatal, referidos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a dicha ley, se aplican, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados conforme a las respectivas leyes que regulan esta materia con la misma finalidad en las distintas CCAA con competencias en esta materia.
Desde 1-1-2024, con el fin de estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que cumplan ciertos requisitos, se beneficiarán de reducciones incrementadas.
Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-1-2024 se modifica la regulación para alinearla con la normativa comunitaria contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Se introducen diversas modificaciones en relación con los procedimientos amistosos, con lo que se completa la transposición de la Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
Dejan de estar afectadas por la regla de utilización efectiva las operaciones financieras y de seguros realizadas entre empresarios y profesionales.
Con efectos 1-1-2023, se especifica que en la ultimación del RDDA de los bienes objeto de IIEE supone una operación asimilada a una importación. Como consecuencia de lo anterior, se produce un ajuste técnico en el cálculo de la base imponible en importaciones y en operaciones asimiladas a las importaciones.
Se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen especial de bienes importados sin tener que nombrar representante.
Para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo, se introduce una definición clara de inmuebles desocupados con carácter permanente. Además, se aprueba un incremento del recargo en función del tiempo de desocupación, y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.