Con efectos a partir del 26-5-2023, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Como resultado de la trasposición al derecho interno de determinadas directivas que afectan, entre otras materias, a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) y a las normas contra las prácticas de elusión fiscal, se introducen modificaciones en la LGT en relación con las obligaciones de información en el ámbito de la asistencia mutua y de los mecanismos transfronterizos de información financiera.
Con efectos a partir del 26-5-2023, se establece una nuevo supuesto en que se permite a la Administración tributaria la cesión o comunicación a terceros de datos, informes o antecedentes en su poder.
Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.