Fichero de Titularidades Financieras (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)
Se modifica la norma que regula este registro centralizado de cuentas bancarias para adaptar su contenido a la legislación europea.
Se modifica la norma que regula este registro centralizado de cuentas bancarias para adaptar su contenido a la legislación europea.
Con el objetivo de impulsar la recuperación económica se modifican aspectos relativos a las obligaciones de información, recaudación, inspección e infracciones y sanciones.
No están sujetas las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, suscritos por personas que ejerzan respecto del contribuyente la curatela con facultades de representación.
Se aclara cómo deben acreditar las entidades sin fines lucrativos el derecho a la exención y se incluyen dos nuevas exenciones objetivas en el ITP y AJD.
Se realizan determinados ajustes en el régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia para compatibilizar la nueva normativa sustantiva de las cooperativas y su tratamiento tributario.
Se amplía del 35% al 50% el límite de deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Y como consecuencia de ello, se determina el nuevo orden de aplicación de las deducciones.
Se modifican los conceptos de I+D e IT, y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo. Por otro lado, se citan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de I+D e IT.
Se establece el plazo en el que debe efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente puede aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada y se establece un nuevo requisito para aplicar el régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en IIC.
Se declaran exentas la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente y los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales. Además, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
Se adecúa la normativa tributaria con el propósito de mejorar la equidad en el sistema tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
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