Es desproporcionada, por no respetar los principios legales básicos de tipicidad, legalidad y seguridad, la sanción muy grave impuesta a un trabajador por enviar por Whatsapp a su superior un video para denunciar que una compañera de trabajo no llevaba parte del uniforme, desconociendo que estaba autorizada por motivos médicos. La Sala permite a la empresa que imponga una sanción leve, dado que el trabajador no le dio publicidad, la grabación solo se remitió al superior y no era su intención vulnerar la intimidad de la compañera.
En caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco y conforme a los trámites del despido objetivo si no se supera dicha cifra.
Se añaden nuevos agentes a la lista de cuya exposición ha de protegerse a los trabajadores, con su correspondiente valor límite, en transposición de la Directiva (UE) 2019/983.
La AN se pronuncia sobre la validez o nulidad de varias cláusulas de un ATD.
El TS extiende a otros trabajadores fijos discontinuos su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.