Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Impugnación en vía administrativa de una comunicación de pago (RF 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Febrero de 2022)

8 
Un contribuyente, que está disconforme con el importe, interpone reclamación contra la comunicaciónde pago de devolución, reconocida en relación con el IRNR (modelo 210).El TEAC, de oficio y con carácter previo a resolver sobre el fondo, plantea si tal acto de comunicación es susceptible de recurso y, en particular, de reclamación.El Tribunal recuerda que la norma tributaria recoge, por un lado, las materias objeto de recurso (LGT art.226) y, por otro, los actos que, en relación con tales materias son susceptibles de reclamación económico-administrativa (LGT art.227).Por lo tanto, no todos los actos de la Administración tributaria son recurribles en vía económico-administrativa. Pueden ser objeto de recurso aquellos que tienen una naturaleza sustantiva y donde se despliegue el ejercicio de potestades administrativas, en cuanto que de los mismos puedan derivar de forma directa e inmediata consecuencias para los administrados. Por el contrario, no pueden recurrirse aquellos que sean simples actuaciones de trámite o preparatorias de actos sustantivos o meras actuaciones informativas o comunicativas, o cuando no desplieguen ningún tipo de potestad administrativa en su actuación.Como el acto de comunicación no reune los requisitos para ser recurrible ni se cita expresamente entre los actos objeto de reclamación, el TEAC declara la inadmisibilidad de la reclamación por falta de acto administrativo impugnable (LGT art.239.4 a). No obstante, aclara que sí que cabría recurso frente a la liquidación de la que trae causa.TEAC 22-9-21EDD 2021/43939

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).