Novedades en la Comunidad de Madrid (RF 51/21 21 de Diciembre de 2021 al 27 de Diciembre de 2021)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2022, se modifica la escala autonómica del Impuesto.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2022, se modifica la escala autonómica del Impuesto.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2022 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el modelo 237, para la autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI.
Mediante la Ratificación del Convenio, España se compromete a aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, sin perjuicio de ciertas reservas y declaraciones que ha planteado.
Denuncia por parte de los Países Bajos del Convenio entre los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas y España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Con efectos desde el 1-1-2022 y, como consecuencia de la nueva forma de determinación de la base imponible del ISD, sustituyéndose principalmente el valor real por el valor (equiparándose al valor de mercado, en líneas generales), por la presente Orden se adapta a este criterio, entre otras, la Orden Galicia 21-1-2021, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto, y se regulan las condiciones de presentación y pago, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 1-1-2022 y, como consecuencia de la nueva forma de determinación de la base imponible del ISD, sustituyéndose principalmente el valor real por el valor (equiparándose al valor de mercado, en líneas generales), por la presente Orden se adapta a este criterio, entre otras, la Orden Galicia 21-1-2021, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto, y se regulan las condiciones de presentación y pago, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se prorrogan la aplicación de tipos reducidos al suministro electrico y a las entregas de bienes, importaciones y AIB de bienes utilizados contra la COVID-19.
Con efectos desde el 1-1-2022 y, como consecuencia de la nueva forma de determinación de la base imponible del ITP y AJD, sustituyéndose principalmente el valor real por el valor (equiparándose al valor de mercado, en líneas generales), por la presente Orden se adapta a este criterio, entre otras, la Orden Galicia 9-12-2020, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto, y se regulan determinadas obligaciones formales y de suministro de información en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se han aprobado los precios medios de venta de vehículos aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT aplicables en el 2022.
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