Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 14-9-21 hasta el día 20-9-21 (RS 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2021 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Es posible deducir la carga hipotecaria que grava un inmueble, aunque el préstamo garantizado con dicha hipoteca no lo sea para la adquisición del indicado inmueble.
Si se participa mayoritariamente en el capital y derechos de voto de una entidad de nueva creación, aunque no se tenga su administración y las decisiones de la Junta General se adopten conjuntamente, existe grupo mercantil, por lo que la entidad que ostenta la participación deja de tener la consideración de entidad de nueva creación y no puede aplicar el tipo reducido.
La instalación de placas fotovoltaicas en una vivienda puede calificarse como ejecuciones de obra de renovación y reparación, y por lo tanto aplican el tipo reducido del impuesto.
Se aprueba un nuevo modelo informativo relativo a las transmisiones de bienes muebles mediante subastas sujetas a este impuesto en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se adapta la normativa que regula las condiciones y el procedimiento para la validación informática de los avales al sistema actual de gestión recaudatoria – a la modificación operada en el sistema de gestión del NRC-.
En el caso de una persona física que preste servicios de asesoramiento de manera no habitual, el hecho de que tenga la intención de intervenir en la producción de bienes y servicios implica la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA, por lo que debe expedir factura por dichos servicios, así como cumplir con el resto de obligaciones que se exigen a los empresarios o profesionales a efectos del referido impuesto.
Se flexibiliza hasta el 31-12-2021 el uso del fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Se aprueba el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y se establece el procedimiento para su aplicación telemática.
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