Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre la Electricidad y se suspende el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el cuarto trimestre del 2021.
No existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no puede ordenar una retroacción de actuaciones no solicitada por las partes. La resolución es susceptible de recurso contencioso-administrativo.
La responsabilidad de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional cuando ha habido más de una aseguradora a lo largo del tiempo ha de ser compartida en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo.
La ampliación unilateral por parte del empresario del objeto inicialmente pactado de un contrato para obra o servicio determinado, ligado a una contrata mercantil, supone una desviación del contrato que debe ser considerado fraudulento y la relación entre las partes de carácter indefinida.
No hay vulneración del derecho al honor y a la propia imagen por ser expulsado del grupo de Whatsapp corporativo días antes de la fecha del despido, dado que se trata de una herramienta más de trabajo. Además, el mero conocimiento del despido por otros compañeros no implica que conozcan los motivos del mismo.
Se considera que no tiene legitimación activa un sindicato más representativo a nivel estatal para formular demanda en un despido colectivo, si se ha creado por los trabajadores una representación ad hoc y además carece de la suficiente implantación en el ámbito de dicho despido.
En caso de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad, al importe de la pensión que corresponde al cónyuge supérstite se debe añadir la porción de pensión que venía percibiendo el ex cónyuge a partir de su fallecimiento.
Vulnera la dignidad y la libre determinación de la trabajadora despedida la prueba de detectives que aunque no es coactiva, fue obtenida mediante falsa identidad o suplantación, generando un error inducido que contamina toda la actuación posterior de la trabajadora. Declarada la nulidad de actuaciones el juez de instancia debe pronunciarse de nuevo sobre el despido sin considerar la prueba nula.
No tiene derecho al plus de peligrosidad previsto en el convenio, por posible contagio de COVID-19, el personal de un supermercado. La empresa ha cumplido razonablemente el deber de seguridad exigido por la LPRL toda vez que, constatada la concurrencia de riesgo de contagio para su personal en contacto directo con el público y entre sí, tomó todas las medidas posibles para evitar el riesgo existente, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Además, lo ha hecho de modo efectivo alcanzando los fines perseguidos.