Se aprueban exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia del coronavirus.
Se adapta la normativa foral a la estatal para incorporar directivas comunitarias sobre el tratamiento del comercio electrónico y el establecimiento de reglas de tributación en entregas de bienes o prestaciones de servicios contratados por consumidores finales comunitarios, por internet, que se envían o prestan por empresarios o profesionales de otro estado miembro o país o territorio tercero. Además, como medida frente al coronavirus se amplía la vigencia temporal del tipo del 0% sobre el material sanitario.
Se posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda puedan beneficiarse efectivamente de las ayudas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del plan Ekonomia Indartuz, sin que tenga que operar para estos casos la compensación entre ambas, de manera que la subvención resulte efectiva para su beneficiario.
En la copia básica de los contratos es válida la expresión «según pacto» o el salario mínimo del convenio colectivo, no siendo obligatorio que se consigne el salario real pactado.
La regulación nacional del contrato de interinidad por vacante y la interpretación que realiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo no cumple con la exigencia de poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión Europea.
No concurre la fuerza mayor del ERTE solicitado por una empresa dedicada a la medicina cardiológica ya que dicho servicio se considera como esencial y la pérdida de actividad no es consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas para hacerle frente.