Se produce el desarrollo reglamentario de los regímenes especiales de ventanilla única respecto a las condiciones y efectos del ejercicio de la opción, su renuncia y exclusión, las obligaciones formales y de información, y los requisitos para actuar como intermediario.
Se actualizan los supuestos en los que se exime de la obligación de la llevanza de los libros registro.
Con efectos generales desde el 19-1-2021, se aprueba la declaración informativa sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179).
Se acomoda el Rgto Fac a los cambios introducidos en la LIVA correspondientes a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA.
Se modifica este Reglamento con el fin de incluir en las declaraciones censales de modificación los cambios aprobados en materia de comercio electrónico en el IVA.
Se califican como rendimientos de actividades económicas las prestaciones percibidas por el trabajador autónomo por el cese de su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la propagación del coronavirus.
Se establecen dos supuestos en los que de forma excepcional y temporalmente, va a poder aplicarse la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, a finalidades distintas de las previstas en la normativa reguladora de Cooperativas de Euskadi, sin que ello suponga la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado.
Las autoliquidaciones del IS, cuyo devengo haya tenido lugar el 31-12-2020, han de presentarse desde el 1-7-2021 al 30-7-2021.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2020.