Reserva de capitalización en grupos fiscales (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)
Para el cálculo del incremento de fondos propios, los dividendos solo se eliminan si se han percibido cuando se forma parte del grupo fiscal.
Para el cálculo del incremento de fondos propios, los dividendos solo se eliminan si se han percibido cuando se forma parte del grupo fiscal.
Se aprueban los precios medios en el mercado para los bienes rústicos a efectos del ITP y AJD e ISD para el 2021.
Es contraria a Derecho una liquidación del IIVTNU que, aplicando los artículos correspondientes de la LHL, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, por implicar un claro alcance confiscatorio.
Se habilita la realización de trámites y actuaciones a través del canal telefónico y se describe, sucintamente, el procedimiento para acceder al mismo.
En aras a disminuir el impacto de la crisis Covid-19 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio, se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos por un plazo de seis meses.
Se adecua el listado de productos que conforman el ámbito objetivo del hecho imponible del AIEM.
Se aprueba para el ejercicio fiscal 2021 la nueva tabla de retenciones a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos de trabajo.
Se modifica la orden foral por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas del software garante y la declaración de alta en el registro de software garante.
Se aprueba el acuerdo de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el envío de los ficheros TicketBAI generados con motivo del cumplimiento de la obligación TicketBAI en nombre y por cuenta de terceras personas y entidades.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria para el año 2021.
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