En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los nuevos tipos de gravamen autonómicos del impuesto, se regula la devolución parcial de las cuotas del gasóleo de uso profesional y, por último, se exige la presentación de declaraciones informativas relativas a este impuesto.
Se establecen los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de determinados inmuebles que tengan lugar en los períodos impositivos iniciados durante el año 2012.
Se han aprobado los nuevos eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la L 49/2002.