Modificación de los Anexos y Apéndices del Protocolo sobre la coordinación de la Seguridad Social (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

Desde el 21-9-2021 se modifican ciertos Anexos y Apéndices del Protocolo de coordinación de la Seguridad Social contenido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación suscrito entre la UE y Reino Unido. Los Anexos modificados se refieren a prestaciones excluidas del ámbito de aplicación del Protocolo, tanto por ser prestaciones especiales no contributivas, como por referirse al riesgo de dependencia. También se identifican los Estados que, como España, otorgan derechos adicionales en materia de asistencia sanitaria a los pensionistas que regresan a su territorio. También se clarifica que Estados aplican la prorrata al cálculo de las pensiones, los tipos de pensiones y se recogen las peculiaridades de cada Estado respecto de las normas comunes fijadas en el Protocolo. Finalmente, se recoge la adhesión de todos los Estados miembros al sistema de mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del Estado de origen, durante un máximo de 3 años, en caso de desplazamiento temporal.

Entidad responsable de prestaciones derivadas de accidente de trabajo (RS 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

La responsabilidad de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional cuando ha habido más de una aseguradora a lo largo del tiempo ha de ser compartida en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo.

Notificación edictal en empresa en obras (RS 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)

Se considera como medio válido en derecho la notificación por edictos al haberse intentado la notificación a través de Correos, a una empresa en obras, con resultado ausente reparto y constando una diligencia negativa de notificación.

Base imponible del IIVTNU en la transmisión de inmuebles mediante subasta (RF 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

En los supuestos de transmisión de inmuebles mediante subasta pública, a los efectos de determinar si existe o no un incremento de valor, los contribuyentes pueden aportar las escrituras públicas o documentos por los que adquirió y transmitió su parte de propiedad en el inmueble, pero el IIVTNU debe liquidarse sobre el valor catastral del inmueble.