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Modificación de los Anexos y Apéndices del Protocolo sobre la coordinación de la Seguridad Social (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

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En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino UnidoEDL 2020/445, Decisión (UE) 2021/869EDL 2021/19503, en vigor desde el 1-5-2021 aunque se aplica provisionalmente desde el 1-1-2021, existe un Protocolo específico en materia de coordinación de la Seguridad Social (en lo sucesivo Protocolo SSC cuyos artículos se numeran también con dicha referencia SSC). El Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social tiene capacidad para modificar los anexos y apéndices del Protocolo SSC siendo sus Decisiones vinculantes para las partes (Acuerdo de Comercio y CooperaciónEDL 2020/445 art. 8.1.p). y 10). En concreto se modifican los siguientes Anexos para tener en cuenta, entre otras cuestiones, la propia modificación de la norma nacional de Seguridad Social:1. Respecto de las prestaciones excluidas del ámbito de aplicación del Protocolo (Protocolo SSC Anexo SSC-1):a) Se modifica su título para que no se refiera únicamente a las prestaciones en metálico, también en especie. Se modifica la parte primera del Anexo relativa a las prestaciones especiales no contributivas:Las prestaciones de Reino Unido excluidas del Protocolo son: el crédito de pensión estatal, los subsidios para solicitantes de empleo basados en los ingresos el subsidio de subsistencia para personas con discapacidad, componente de movilidad, la prestación económica de autonomía personal, componente de movilidad, Así como las siguientes prestaciones escocesas: el subsidio de empleo y manutención relacionado con los ingresos, el pago de alimentos para un mejor comienzo, los subsidios para un mejor comienzo (subsidio para embarazos y bebés, beca de aprendizaje temprano, beca de edad escolar), también el subsidio para gastos funerarios y la prestación por hijos.Por su parte, las prestaciones excluidas del Protocolo por España son: – Subsidio de garantía de ingresos mínimos (L 13/1982).- Prestaciones económicas (ayudas) destinadas a personas mayores o con invalidez incapacitadas para el trabajo (RD 2620/1981):- las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas (RDLeg 8/2015 Titulo VI, Cap. II)- las prestaciones que complementan las pensiones no contributivas anteriores, según dispone la legislación de las CCAA, en las que tales complementos garantizan un ingreso mínimo de subsistencia habida cuenta de la situación económica y social en las CCAA correspondientes.- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (L 13/1982).b) Se modifica la parte segunda del Anexo relativo a prestaciones por cuidados de larga duración o dependencia ( ya excluidas en virtud del Protocolo SSC art.3.4.d)Respecto de Reino Unido se mencionan expresamente hasta 7 prestaciones británicas de dependencia: subsidio de asistencia, subsidio para cuidadores, subsidio de subsistencia para personas con discapacidad, componente asistencial, la prestación económica para la autonomía personal, componente de vida diaria, un complemento del subsidio para cuidadores, un subsidio para cuidadores jóvenes y un subsidio para calefacción en invierno en hogares con menores Las prestaciones excluidas del Protocolo por España son principalmente las prestaciones de dependencia (L 39/2006). Sin embargo, también se incluyen ciertas normas para la aplicación y desarrollo de las Prestaciones por Invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 EDL 1969/1019), un reglamento sobre aspectos procedimentales sobre competencias del INSS en materia de incapacidad permanente (RD 1300/1995) y finalmente otro Reglamento que desarrolla, en este caso, una reforma de la Seguridad Social (RD 1647/1997).2. Respecto de los Derechos adicionales en materia de asistencia sanitaria que gozan los pensionistas que regresan al Estado competente de esa prestación (Protocolo SSC art. SSC.25.2): se menciona que gozan de tal Derecho en Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España y Suecia (Protocolo SSC Anexo SSC-3 redacc Decisión (UE) 2021/1170EDL 2021/33858).3.También se recogen los Estados y supuestos en los que se inaplica el cálculo prorrateado de pensiones (Protocolo SSC art. SSC 47.5 y 6) . España no se encuentra mencionado en ninguno de sus apartados (Protocolo SSC Anexo SSC-4 redacc Decisión (UE) 2021/1170EDL 2021/33858).4. También en Anexos se recoge, por un lado, las prestaciones tipo A cuya cuantía es independiente de la duración de períodos de seguro y residencia cubiertos (Protocolo SSC art. SSC 49.2. a). Entre ellas España menciona las pensiones de supervivencia concedidas bajo los regímenes general y especiales, a excepción del régimen especial para funcionarios. Por otro lado, las denominadas prestaciones A+B (Protocolo SSC art. SSC.49.2.b), cuya cuantía se determine por referencia a un período computado que se considere cubierto entre la fecha de materialización del riesgo y una fecha posterior. En este caso, España menciona, si en el momento de la materialización del riesgo el beneficiario es un funcionario en activo o asimilado., conforme a la normativa de Clases Pasivas Título I): a las pensiones de jubilación del régimen especial para funcionarios y las pensiones de muerte y supervivencia -viudas/viudos, huérfanos y padres- (Protocolo SSC Anexo SSC-5 redacc Decisión (UE) 2021/1170EDL 2021/33858).5. A imagen y semejanza del Rgto CE/883/2004 Anexo XI, en sus anexos el Protocolo SSC recoge las peculiaridades aplicativas del Protocolo en cada uno de los Estados miembros y Reino Unido. En el caso de España se recogen normas específicas en relación con la posibilidad de computar como servicios efectivos al Estado en el marco del régimen de clases pasivas ciertos períodos. El cálculo de la pensión teórica española de las pensiones y su incremento por revalorización. Los períodos cubiertos en otros Estados que deban ser computados en el régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. La posibilidad de computar las bonificaciones por edad a los beneficiarios en virtud del Protocolo (Protocolo SSC Anexo SSC-6 redacc Decisión (UE) 2021/1170EDL 2021/33858). 6. También se recogen Acuerdos previos del Reino Unido con los distintos Estados miembros destacando el suscrito entre España y Reino Unido el 18-6-1999 sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos de coordinación (Protocolo SSC Apéndice SSCI-1). 7. Finalmente, también se modifica el Anexo que recoge que todos los Estados miembros, los 27 y Reino Unido participan de las previsiones del Protocolo en relación al desplazamiento temporal de trabajadores que permiten la vinculación a la legislación de Seguridad Social del Estado de origen durante 3 años (Protocolo SSC art. SSC 11 y Anexo SSC-8 redacc Decisión (UE) 2021/1710EDL 2021/33858).Esta modificación entra en vigor el día de su adopción, el 21-9-2021. Acuerdo de Comercio y Cooperación entre UE y Reino Unido, Protocolo SSC, Anexo SSC-1, Anexo SSC-3, Anexo SSC-4, Anexo SSC-5, Anexo SC-6, Anexo SSC-7 Apéndice SSC-1; Anexo SSC 8, redacc Decisión (UE) 2021/1710EDL 2021/33858, DOUE L 339 24-9-21

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