A los efectos de valorar si una entidad es patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, no se considera como actividad económica la gestión y administración de participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo.
Se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo apliquen a los activos intangibles que se adquieran de partes vinculadas después del 1-1-2016, salvo que la transmisión se hubiese realizado por motivos económicos válidos y la transmitente también hubiese podido aplicar este régimen transitorio u otro similar.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 se establece el régimen fiscal de los pérdidas por deterioro por insolvencias de entidades financieras.
Se amplía el plazo de presentación de las propuestas previas de tributación específicas en los casos en los que no sea posible presentar en plazo los documentos y extremos que deben incluirse en ellas
Se definen algunos términos en relación con la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, se establecen obligaciones adicionales de información y se concreta la aplicación del límite de imputación, para los socios de las AIE cuyas aportaciones se califiquen como instrumentos de patrimonio con características especiales y se habilita la aportación de la documentación exigida en el procedimiento de vinculación administrativa previa con posterioridad a su inicio