Se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo apliquen a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del 1-1-2016, siempre que no tuvieran derecho a reducción en el momento de la adquisición en virtud del régimen fiscal que se les venía aplicando.
Con efectos 1-7-2017 se ha aprobado el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial para impedir que los contribuyentes lo apliquen a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del 1-1-2016, siempre que no tuvieran derecho a reducción en el momento de la adquisición en virtud del régimen fiscal que se les venía aplicando.
Se ha modificado la normativa comunitaria para regular en mayor detalle las asimetrías híbridas.