Las particularidades de este nuevo régimen para los socios son:
1. En relación a los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se ha aplicado el régimen fiscal especial de SOCIMI, se distingue, en función del perceptor:
– Sujeto pasivo del IS o contribuyente del IRNR con establecimiento permanente: No se aplica la deducción por doble imposición interna (LIS art.30 redacc L 39/2010).
– Contribuyente del IRPF: No se aplica la exención (LIRPF art.7.y).
– Contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente: No se aplica la exención (LIRNR art.14.1.j redacc L 42/2006).
2. En relación a las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que han optado por la aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI, se distingue, en función del transmitente o perceptor:
– Sujeto pasivo del IS o contribuyente del IRNR con establecimiento permanente: No se aplica la deducción por doble imposición interna (LIS art.30 redacc L 39/2010)respecto de la renta obtenida que se corresponda con reservas procedentes de beneficios respecto de los que haya sido de aplicación dicho régimen fiscal especial.
– Contribuyente del IRPF: La ganancia o pérdida patrimonial se determina conforme a la LIRPF art. 37.1.a (nº 1025 s. Memento Fiscal 2012).
– Contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente: No se aplica la exención (LIRNR art.14.1.j redacc L 42/2006).
3. Se establece la obligación para los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, y que reciban dividendos o participaciones en beneficios que tributen a un tipo de gravamen de, al menos, el 10%, de notificar tal circunstancia a la entidad en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que los mismos se satisfagan. En ausencia de dicha notificación, se entiende que los dividendos o participaciones en beneficios están exentos o tributan a un tipo de gravamen inferior al 10%.
Los socios que sean SOCIMI cotizadas no residentes (L 11/2009 art.2.1.b) tienen que acreditar, en el mismo plazo del párrafo anterior que, a la vista de la composición de su accionariado y de la normativa aplicable en el momento del acuerdo de distribución de dividendos, estos van a quedar gravados en dicha entidad o en los socios, al menos, al tipo de gravamen del 10%. La no sujeción al gravamen especial se condiciona a que dichos dividendos tributen al tipo de gravamen de, al menos, el 10%, cuando se distribuyan por tales entidades.
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