Con efectos, en general, a partir del 1-1-2015, se incorporan a la normativa de IVA de Araba las novedades introducidas a nivel estatal por la L 28/2014.
Las bases sobre las que se asienta la reforma son las siguientes:
– adaptación del DFN Araba 12/1993 a la Dir 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA (Directiva de IVA) en su redacción dada por la Dir 2013/61/UE, por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas, y por la Dir 2008/8/CE, en cuanto al lugar de prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos;
– ejecución de diversas sentencias del TJUE y del dictamen de la Comisión Europea de 24-10-2012 relativo a la exención a los servicios prestados por fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas;
– mejora técnica del impuesto, aclarando aspectos de la tributación y suprimiendo ciertos límites o requisitos;
– lucha contra el fraude fiscal, con nuevos supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo y modificaciones en el ámbito de la normativa aduanera.
– flexibilización de determinados límites o requisitos, como, entre otros, la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja o la inclusión de determinados supuestos que posibilitan la obtención de la devolución a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del Impuesto sin sujeción al principio de reciprocidad.
En concreto, al igual que en el Estado, el contenido de las modificaciones realizadas, se centra en los siguientes aspectos:
1. Territorialidad del impuesto: ver nº 5710 Memento Fiscal 2015.
2. Operaciones no sujetas: ver nº 5732, nº 5738 y nº 5740 Memento Fiscal 2015.
3. Concepto de entrega de bienes: ver nº 5751 Memento Fiscal 2015.
4. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes: ver nº 5764 Memento Fiscal 2015.
5. Importación de bienes: ver nº 6076 Memento Fiscal 2015.
6. Exenciones en las entregas de bienes y prestaciones de servicios: ver nº 5787, nº 5784, nº 5816, nº 5824, nº 6169 y nº 6237 Memento Fiscal 2015.
7. Régimen de depósito distintos de los aduaneros: ver nº 6225 Memento Fiscal 2015.
8. Lugar de realización del hecho imponible: ver nº 5856 y nº 5878 Memento Fiscal 2015.
9. Base imponible: ver nº 6253, nº 6258 y nº 6266 Memento Fiscal 2015.
10. Sujetos pasivos: ver nº 5898 Memento Fiscal 2015.
11. Repercusión del impuesto: ver nº 5917 Memento Fiscal 2015.
12. Tipos impositivos: ver nº 6320 Memento Fiscal 2015.
13. Deducciones: ver nº 6471, 6546 y nº 6600 Memento Fiscal 2015.
14. Devoluciones a no establecidos: ver nº 6715 Memento Fiscal 2015.
15. Régimen simplificado: ver nº 6771 Memento Fiscal 2015.
16. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: ver nº 6851 Memento Fiscal 2015.
17. Régimen especial de las agencias de viajes: ver nº 6930 Memento Fiscal 2015.
18. Régimen especial del recargo de equivalencia: ver nº 6961 Memento Fiscal 2015.
19. Régimen especial del grupo de entidades: ver nº 7031 Memento Fiscal 2015.
20. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: ver nº 7020 Memento Fiscal 2015.
21. Obligaciones de los sujetos pasivos: ver nº 7087 Memento Fiscal 2015.
22. Gestión del impuesto: ver nº 7113Memento Fiscal 2015 .
23. Infracciones y sanciones: ver nº 7145 Memento Fiscal 2015.
NOTA
Las entidades que a 1-1-2015 estuvieran acogidas al régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos de vinculación, pueden seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31-12-2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la normativa vigente antes del 1-1-2015.
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