Con efectos a partir del 1-1-2016, se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias (D Canarias 268/2011), siendo las novedades más destacadas en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC (REAG) las siguientes:
1º. Ámbito subjetivo, obligaciones censales en relación con la inclusión, exclusión y renuncia en el REAG, y el cese de actividades acogidas a este régimen especial (D Canarias 268/2011 art.25).
– El REAG se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos de la L 4/2012, y que no hayan renunciado expresamente al mismo. Asimismo se aplicará a los sujetos pasivos que habiendo quedado excluidos de este régimen especial por las causas recogidas en la L 4/2012 art.76.dos, hayan dejado de operar dichas causas de exclusión, salvo renuncia al mismo.
Quedarán excluidos del régimen:
a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en el régimen, un importe 250.000 euros (anteriormente, 300.000 euros) durante el año inmediato anterior, salvo que la normativa reguladora del IRPF estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, en cuyo caso se estará a esta última.
b) Los que superen, para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las referidas en la letra a) anterior, durante el año inmediato anterior un importe de 150.000 euros.
En caso de inicio de actividad los importes anteriores se elevarán al año.
La determinación del importe de operaciones se efectuará aplicando las siguientes reglas:
En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades acogidas al REAG y el régimen simplificado, se computan únicamente aquellas que deban anotarse en los libros registro de operaciones acogidas al régimen simplificado (D Canarias 268/2011 art.16.2 párrafo 2º) y de operaciones excluidas de la aplicación del REAG, así como aquellas otras por las que deban emitir factura conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (D Canarias 268/2011 art.26.d.1).
En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades que hubiesen tributado por el régimen general del Impuesto o un régimen especial distinto del simplificado o del REAG estas se computarán según lo dispuesto en la L 4/2012 art.66. No se computarán las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con la LIRPF.
– El sujeto pasivo incluido en el REAG podrá renunciar al mismo a través de declaración censal de modificación. La renuncia al régimen por las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Tratándose de sujetos pasivos personas físicas, se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
2º. Reintegro de las compensaciones por parte del adquirente de los bienes o servicios pesca (D Canarias 268/2011 art.27).
El reintegro de las compensaciones que deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial se realizará en el momento en que tenga lugar la entrega de los productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios, cualquiera que sea el día fijado para el pago del precio que le sirve de base.
No obstante, el reintegro de las compensaciones podrá efectuarse, mediando acuerdo entre los interesados, en el momento del cobro total o parcial del precio correspondiente a los bienes o servicios de que se trate y en proporción a ellos.
3º. Deducción de las compensaciones (D Canarias 268/2011 art.28).
– Para ejercitar el derecho a la deducción de las compensaciones, los empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberán estar en posesión del correspondiente recibo expedido por ellos mismos, documento que constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la deducción.
Los originales y las copias de los recibos se han de conservar durante el plazo de prescripción del impuesto.
4º. Comienzo y cese en la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (D Canarias 268/2011 art.29 bis).
– En caso de iniciación en el REAG, el empresario o profesional titular de la actividad deberá declarar el valor de las existencias de los productos naturales obtenidos en sus respectivas explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no se hubiese entregado a la fecha de iniciación e ingresar el resultado de aplicar el tipo de compensación vigente a la fecha de iniciación sobre dicho valor de las existencias.
La autoliquidación en la que se declare el valor de las existencias según el párrafo anterior debe efectuarse a través de la autoliquidación ocasional, en el plazo de un mes desde la fecha de iniciación. En su caso, en la misma autoliquidación ocasional el empresario o profesional titular de la actividad debe incluir el resultado de la rectificación de las cuotas deducidas.
– En el supuesto de cese en el REAG, la deducción a que se refiere la L 4/2012 art.87.dos, deberá efectuarse en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se haya producido el cese en la aplicación del régimen especial.
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