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Reforma de mercado laboral 2012

La reforma laboral entra en vigor el 12-2-2012, afectando a las siguientes materias:
1) Reforma del marco regulador de las ETTs autorizándolas a operar como agencias de colocación (1105 y nº 2295 Memento Social 2011).
2) La formación profesional de los trabajadores para su adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo, con reconocimiento de un permiso retribuido para tal fin (1285 Memento Social 2011). Así como la previsión de que los Servicios Públicos de Empleo otorguen a cada trabajador una cuenta de formación asociada a su número de afiliación (3179 Memento Social 2011).
3) Modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje (1038 s. Memento Social 2011).
4) Creación de la modalidad contractual, para empresas de menos de 50 trabajadores, denominada “contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores”, de duración indefinida y con período de prueba de un año, con ventajas fiscales y bonificaciones (3107 Memento Social 2011).
5) Adelanto el fin de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales al 1-1-2013 (928 Memento Social 2011).
6) Reforma del contrato a tiempo parcial, admitiéndose la realización de horas extraordinarias (9156 Memento Social 2011).
7) Reforma de la regulación del teletrabajo, denominado trabajo a distancia (9120 Memento Social 2011).
8) Se favorece la flexibilidad interna en las empresas mediante medidas tales como reducciones temporal de salario o de jornada (2416 Memento Social 2011).
9) Reforma del sistema de clasificación profesional pasando a tener como única referencia el grupo profesional, facilitando la movilidad funcional ordinaria (4850 Memento Social 2011).
10) En materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se limita temporalmente el régimen de ultractividad de los convenios colectivos (2421, nº 5218, nº 5300 y nº 5340 Memento Social 2011).
11) Modificación de los despidos objetivos por falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (2810 Memento Social 2011) y por faltas de asistencia al trabajo (2815 Memento Social 2011).
12) En materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se agiliza mediante la supresión del requisito de autorización administrativa (2416 Memento Social 2011); y se establece una prórroga del sistema de bonificaciones (2528 Memento Social 2011) y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos (2526 Memento Social 2011).
13) Reforma del régimen jurídico del despido colectivo, suprimiéndose la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Y en aquellos despidos colectivos que afecten a más de 100 de trabajadores, se contempla una efectiva obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo (2423 Memento Social 2011).
14) Delimitación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican los despidos colectivos así como por causas objetivas (2379 Memento Social 2011). Asimismo, se establecen prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad (2423 Memento Social 2011).
15) La reforma del régimen jurídico sustantivo de la suspensión temporal del contrato, de la reducción temporal de la jornada y del despido colectivo en lo relativo a la supresión de la autorización administrativa de la autoridad laboral, obliga a adaptar el tratamiento procesal de dichas instituciones y se ha creado una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, con carácter de preferente y urgente y atribuyéndose el conocimiento de su impugnación por parte de los representantes de los trabajadores, a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional, en primera instancia, reconociéndose, posteriormente el recurso de casación (2460 Memento Social 2011).
La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo se sigue atribuyendo a los Juzgados de lo Social, por el cauce previsto para las extinciones por causas objetivas. Por último, la impugnación de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor se articula a través de las modalidades procesales previstas en la LRJS art.138 y 153-162, según que la decisión empresarial sea de carácter individual (5170 Memento Social 2011) o colectivo (880 Memento Social 2011).
16) Cambios sustanciales en los efectos del despido improcedente, tanto respecto a la indemnización como a los salarios de tramitación (2030 Memento Social 2011), y en consonancia se modifica la LRJS (2030 Memento Social 2011) .
Consecuentemente, se modifica la regulación de la incompatibilidad salarios de tramitación/prestaciones de desempleo (1698 del Memento Social 2011).
17) Se modifica la LRJS en relación a jurisdicción y competencia material (6620 Memento Social 2011) y funcional (nº 6643 Memento Social 2011). También los días hábiles para actuaciones procesales (6697 Memento Social 2011), las normas sobre evitación del proceso (6730 Memento Social 2011) y el acceso al recurso de suplicación en los casos de despido colectivo (6886 Memento Social 2011)
17) Modificación del régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, ciñiéndose su ámbito de actuación al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes (8080 del Memento Social 2011).
18) Previsión de un régimen específico aplicable a los administradores y directivos de entidades de crédito en lo relativo a limitaciones en las indemnizaciones a percibir por terminación de sus contratos en aquellas entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Asimismo, se establecen determinadas normas respeto a la extinción/ suspensión del contrato de administradores o directivos de entidades de crédito por razón de imposición de sanciones o de suspensión y determinados supuestos de sustitución provisional, respectivamente (370 Memento Social 2011).
19) Fijación de límites en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal para contener la expansión del gasto público (2233 Memento Social 2011).
20) Diversas medidas que afectan a: las condiciones de disfrute de determinados supuestos de permisos de los trabajadores en materia de conciliación de vida laboral y familiar (4485 y nº 4492 Memento Social 2011); la posibilidad de la sustitución de los trabajadores durante la formación por beneficiarios de la prestación de desempleo (1773 Memento Social 2011); definición de supuestos determinados de protección por desempleo y su acreditación (2485 Memento Social 2011); modificaciones en el subsistema de formación profesional para el empleo (3179 Memento Social 2011); así como la modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (1714 Memento Social 2011).

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