Con efectos a partir del 1-1-2013 se introducen las siguientes novedades:
1. Se restringe la aplicación del régimen de estimación objetiva. Para ello, se reducen las magnitudes específicas de cada actividad o sector de actividad y se establece una nueva magnitud excluyente basada en el volumen de operaciones (excluidas las contraprestaciones derivadas de enajenaciones de elementos del inmovilizado) que se fija en 60.000 euros. No obstante, de cara a su incidencia en el periodo impositivo 2013 este importe queda absolutamente condicionado por lo previsto en la OF 7/2013 disp.trans.1ª:
a. En primer lugar, se aclara que el haber superado cualquiera de las magnitudes en el año 2012, bien la fijada en función del volumen de operaciones bien las establecidas de forma específica, supone la exclusión de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva para el periodo impositivo 2013.
b. A continuación, establece un régimen transitorio con efectos exclusivos para el periodo impositivo 2013. Como regla general, fija en 300.000 euros la magnitud de referencia para el año 2012 correspondiente al volumen de operaciones. Por tanto, el importe de 60.000 euros de magnitud en función del volumen de operaciones será el importe de referencia en el año 2013 y siguientes, de cara a determinar la exclusión en los periodos impositivos inmediatos siguientes, pero no en el año 2012.
2. En cuanto al ámbito de la modalidad simplificada de la estimación directa, para la determinación del gasto en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas, el porcentaje minorable en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación se fija en un 35%.
3. Se incluye un ajuste técnico en la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre premios, relacionado con el nuevo supuesto de retención e ingreso a cuenta sobre premios de determinadas loterías y apuestas que se ha incorporado a la normativa del Impuesto; de este modo, se dispone que la retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19% de su importe, salvo lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 10/2006 disp.adic.26ª redacc NF 13/2012.
4. Para el ejercicio 2013, se amplían hasta el 31-3-2013 los plazos para ejercitar la opción por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y por la modalidad simplificada del método de estimación directa del IRPF, así como para su revocación. En paralelo, se amplían también hasta la misma fecha los plazos de renuncia y revocación a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
5. Por último, con carácter excepcional para el período impositivo 2013, se establece, para aquellos contribuyentes que en el periodo impositivo 2012 determinaran el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, y en el periodo impositivo 2013 no pudieran aplicar esta modalidad al haber superado las magnitudes establecidas, la presunción de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Esta presunción no se aplica, sin embargo, a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, ya que esta modalidad no permite minorar específicamente los gastos de amortización. Así pues, a los contribuyentes que ejerciendo la actividad de transporte de mercancías quedaran excluidos de la estimación objetiva, les va a ser de aplicación el régimen general de opción y revocación, es decir, en principio determinarían el rendimiento neto correspondiente al período impositivo 2013 con arreglo a la modalidad normal del método de estimación directa, salvo que optaran en plazo por la modalidad simplificada.
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