1) Con efectos desde el 1-1-2012:
a) Al igual que en territorio común, se declaran exentas exclusivamente las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
b) Se considera ganancia exenta la que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual debido a un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, si dicha vivienda es la única del contribuyente. Igualmente, se declara aplicable esta exención a la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario, prevista en la LH art.129.
c) Como consecuencia de la implantación de una escala en la tributación de la base liquidable del ahorro, se especifica el cálculo del tipo medio de gravamen del ahorro, y su incidencia en la determinación de la deducción por doble imposición internacional: será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala a la base liquidable del ahorro, por la base liquidable del ahorro y ha de expresarse con dos decimales.
2) Con efectos a partir del 12-2-2012:
a) Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido.
b) Se modifica el artículo regulador de la tributación de los complementos salariales percibidos como consecuencia de despidos colectivos o de determinadas extinciones de contrato por causas objetivas, a fin de adecuar la regulación de estos aspectos a la modificación operada por la L 3/2012 en el ámbito de los despidos colectivos, con la eliminación de la autorización administrativa con carácter general.
Además, en el ámbito de la exención, la regulación se ajusta a la desaparición de la normativa laboral de los despidos improcedentes reconocidos por el empresario con anterioridad al acto de conciliación (el «despido express»), eliminándose, por tanto, también de la normativa tributaria, este supuesto.
c) Se incluye también un régimen transitorio para asegurar la exención prevista para los despidos improcedentes en aquellos supuestos en los que, a pesar de su desaparición de la normativa laboral, el despido efectuado entre el 12-2-2012 y el 1-1-2013, hubiera sido reconocido como improcedente por el empresario con anterioridad al acto de conciliación. Este régimen transitorio también prevé la aplicación de la exención de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, a los supuestos de expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad al 12-2-2012 o que estuvieran vigentes a esa fecha.
3) Con efectos a partir del 20-6-2012, se declaran exentas las compensaciones económicas previstas en el D País Vasco 107/2012.
4) Con efectos desde el 1-1-2013:
a) Al igual que se recoge en la normativa estatal, se añade la referencia a los seguros colectivos de dependencia, siendo el tomador la empresa y el beneficiario el trabajador, lo que supone incluirlo entre los sistemas de previsión social que generan reducción de la base imponible.
b) El límite conjunto de 12.000 euros anuales correspondiente a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social podrá verse incrementado hasta los 18.500 euros anuales para socios, participes, mutualistas o asegurados de sesenta y cinco o más años.
c) Se prevé que cuando en el período impositivo concurran aportaciones y contribuciones empresariales, se aplica en primer lugar la reducción correspondiente a las contribuciones y a continuación la correspondiente a las aportaciones.
d) Se eleva la reducción por tributación conjunta a 4.176 euros anuales por autoliquidación, siendo de 3.628 en el caso de unidades familiares monoparentales.
e) Se deflacta la escala aplicable a la base liquidable general, que se va a gravar a los siguientes tipos:
Base liquidable general (hasta euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 15.390 | 23 |
15.390 | 3.539,70 | 15.390 | 28 |
30.780 | 7.848,90 | 15.390 | 35 |
46.170 | 13.235,40 | 19.790 | 40 |
65.960 | 21.151,40 | En adelante | 45 |
g) Las deducciones personales y familiares se fijan en:
– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente: por el primero, 579 euros anuales; por el segundo, 716 euros anuales; por el tercero, 1.210 euros anuales; por el cuarto, 1.430 euros anuales; y por el quinto y sucesivos, 1.869 euros anuales.
– Por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente, se practica una deducción complementaria de 331 euros anuales.
– Además, por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con el contribuyente, también se practica una deducción complementaria de 51 euros anuales.
– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente: 277 euros.
– Por edad: la deducción por edad se fija en 330 euros para mayores de 65 años y 605 para mayores de 75, con una base imponible igual o inferior a 30.000 euros, previéndose una reducción gradual a partir de una base imponible superior a 30.000 euros (e inferior a 35.000 euros):
Base imponible (euros) | Deducción (euros) | |
Mayor de 65 años | Mayor de 75 años | |
Igual o inferior a 30.000 | 330 | 605 |
Superior a 30.000 e inferior a 35.000 | 330 – [0,066 (BI – 30.000)] | 605 – [0,121 (BI – 30.000)] |
• Igual o superior al 33% e inferior al 65%, 771 euros.
• Igual o superior al 65%, Dependencia moderada (grado I), 1.101 euros.
• Igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (grado II), 1.320 euros.
• Igual o superior al 75% y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (grado III), 1.649 euros.
h) Se dispone que reglamentariamente van a poder establecerse obligaciones de suministro de información para las cooperativas, en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa.
i) Se actualizan los coeficientes de actualización aplicables en las transmisiones patrimoniales, onerosas o lucrativas, que se realicen en el ejercicio 2013, a fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en las mismas sujetas al IRPF. Dichos coeficientes son los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores (*) | 1,539 |
1995 | 1,635 |
1996 | 1,575 |
1997 | 1,539 |
1998 | 1,505 |
1999 | 1,464 |
2000 | 1,415 |
2001 | 1,362 |
2002 | 1,314 |
2003 | 1,278 |
2004 | 1,240 |
2005 | 1,201 |
2006 | 1,161 |
2007 | 1,129 |
2008 | 1,084 |
2009 | 1,081 |
2010 | 1,063 |
2011 | 1,032 |
2012 | 1,010 |
2013 | 1,000 |
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