Se adapta la LF Navarra 19/1992 a las modificaciones que ha experimentado la normativa del IVA en régimen común. Así, las diferentes modificaciones se pueden agrupar como sigue:
1º. Con efectos desde el 1-1-2014:
– se suprime la limitación de edad de hasta 6 años, en la exención a las actividades de custodia y atención a niños, realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas de carácter social. Por consiguiente, tales actividades pasan a estar exentas del IVA cualquiera que sea la edad del niño;
– se suprimen determinadas reglas para determinar el devengo relativo a las transferencias intracomunitarias dentro de la misma empresa y las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes;
– se modifica la limitación que existía a la posibilidad de rectificar las cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas, cuando fuese la Administración Tributaria la que las pusiera de manifiesto en un procedimiento de comprobación y la conducta del sujeto pasivo fuera constitutiva de infracción tributaria. En adelante, tal limitación sólo opera cuando la Administración acredite que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o sabía o hubiera debido saber, con diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude;
– para el cálculo de la prorrata, se suprime la limitación al no cómputo en el numerador ni el denominador de la fracción de la prorrata de las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio IVA cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.
2ª. Con efectos desde el 25-1-2014:
La tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción integra del Impuesto soportado, se reduce del 21% al 10%.
3ª. Con efectos desde el 31-10-2012:
Se modifican las facultades de los adjudicatarios empresarios o profesionales en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, de modo que ahora quedan facultados para:
– expedir la factura que documente la operación;
– efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en la LF Navarra 19/1992 art.17.2 (relativas a terrenos, juntas de compensación y segundas y ulteriores entregas de inmuebles);
– repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe que resulte.
4ª, Con efectos desde el 29-12-2013:
Se aclara que pueden tener la consideración de entidades dependientes a efectos de aplicar el régimen especial de grupo de entidades en IVA, las fundaciones bancarias que:
– sean empresarios y profesionales;
– estén establecidas en territorio de aplicación del Impuesto.
Este mismo régimen se puede aplicar a las sociedades dependientes de la fundación en que ésta posea más del 50% de su capital. Por otra parte, se considera como dominante a la entidad de crédito que determine con carácter vinculante, las estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
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