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Modelos de declaración del IS en Bizkaia

Para los ejercicios iniciados en 2011, han sido aprobados en Bizkaia el modelo 200 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de Bizkia; y el modelo 220 de autoliquidación para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen especial establecido en la NF Bizkaia 3/1996 art.71 a 89.
Las autoliquidaciones de ambos modelos han de presentarse obligatoriamente por vía telemática, si bien para las entidades que tributen en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, pero aplicando la normativa de Araba, de Gipuzkoa o del territorio común, la confección de la autoliquidación se efectuará con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba, la de Gipuzkoa o la AEAT, respectivamente, y se transmitirá a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai, siguiendo el procedimiento establecido en su web.
Tanto para las autoliquidaciones con resultado a ingresar como para las que sean a devolver, la domiciliación bancaria es obligatoria, tendrá carácter irrevocable y debe cumplir lo siguientes requisitos:
– que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código de Cuenta de Cliente; y
– que la titularidad del Código de Cuenta de Cliente corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar la entidad financiera seleccionada ha de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia. El pago puede ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca.
Los contribuyentes deben suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supere los 36.000 euros de valor de mercado, límite que no incluye el IVA y que se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método.
La presentación debe realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.
Los contribuyentes están obligados a remitir a la Hacienda Foral los siguientes documentos:
– Copia de las facturas acreditativas de las inversiones acogidas a la deducción por inversión en activos no corrientes nuevos, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
– Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva para inversiones productivas.
– Cuando se genere la deducción por creación de empleo, relación de altas y bajas de todos los trabajadores con contrato laboral indefinido, que han formado la plantilla de la empresa durante el período a que se refiere la autoliquidación y el período anterior, indicando la fecha de contratación indefinida, fecha de baja, en su caso, tipo de contrato, la duración de la jornada laboral y, en caso de estar incluido en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, el motivo de su inclusión en dichos colectivos.
– Certificado emitido por la entidad en régimen de imputación de rentas.
– Cuando se genere la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, copia del informe motivado, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del contribuyente como investigación, desarrollo o innovación tecnológica, debiéndose identificar, en todo caso, el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades.
– Certificado del secretario del consejo de administración o del consejo rector de la entidad, en el que se manifieste que, en el apartado de relación de socios/partícipes de la declarante, se han relacionado todas las personas físicas o entidades que, a la fecha de cierre del período declarado, tengan una participación directa en la declarante igual o superior al 5% del capital (o al 1%, en el caso de valores cotizados), salvo que se hayan consignado los titulares de más del 95% del capital social de la entidad, o se trate de entidades a las que no les sea de aplicación la LSC ni la Ley de Cooperativas de Euskadi.
– Información relativa a las participaciones por las que se practica el ajuste de la NF Bizkaia 3/1996 art.12.8.
Las sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo han de presentar, junto con el modelo 220 de autoliquidación, una fotocopia de las autoliquidaciones en régimen de tributación individual, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la autoliquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo, cuando las citadas autoliquidaciones no deban ser presentadas en Bizkaia.

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