Se han aprobado en Araba y Gipuzkoa el modelo 200, de declaración-liquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en dichos territorios forales, y el modelo 220 de declaración-liquidación del IS correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2013 y el 31-12-2013.
La regulación en ambos territorios es muy similar a la del ejercicio anterior. Las principales características y novedades son las siguientes:
a) La presentación ha de hacerse con carácter general por vía telemática, si bien se establecen especialidades para los sujetos pasivos que tributando en Araba o Gipuzkoa por volumen de operaciones estén sometidos a la normativa navarra. Así, en Araba se ha de cumplimentar on line en «diputaciondigital» una declaración resumen, a la que adjuntará el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra. En Gipuzkoa se ha de presentar obligatoriamente en soporte papel.
b) El plazo de presentación son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 30-6-2014, pueden presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha.
c) En cuanto a las formas de pago, hay que distinguir en función del territorio foral.
En Araba, en caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deben realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
– pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora; o
– pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
En caso de aplicar una normativa diferente de la alavesa, las entidades de cuya declaración derive una cuota a ingresar, deben realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora.
Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deben presentarse dentro del plazo de presentación establecido.
En Gipuzkoa con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del IS o del IRNR, se efectúan mediante domiciliación bancaria.
Si el resultado de la autoliquidación presentada es a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se efectúa el día 29-7-2014 y la domiciliación debe hacerse en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito). Como novedad se permite realizar el ingreso a través de la Pasarela de Pagos, siendo necesario cumplimentar la cuenta corriente.
En el caso de autoliquidaciones presentadas en soporte papel el ingreso se realiza a través de entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito);
Las devoluciones resultantes de las autoliquidaciones presentadas por vía telemática se realizan a través de transferencia bancaria en las cuentas indicadas por los contribuyentes. En el caso de autoliquidaciones presentadas en soporte papel, la devolución se realiza mediante transferencia bancaria, para lo que el sujeto pasivo o contribuyente debe hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea que sea realizada la transferencia, con el código de cuenta correspondiente.
d) Respecto a la documentación adicional, mientras que en Gipuzkoa se mantiene la de ejercicios anteriores, en Araba, como novedad, se establece que tanto la que tenga carácter obligatorio como la que tenga carácter voluntario, debe presentarse telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG, JPEG o BMP a través de «diputaciondigital» junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.
e) En relación con las operaciones vinculadas, en Gipuzkoa los contribuyentes deben suministrar información relativa a las mismas exclusivamente cuando el importe conjunto de las operaciones del mismo tipo, realizadas por una persona o entidad vinculada, supere la cifra de 100.000 euros de valor de mercado.
En Araba, en el modelo 200 se ha de cumplimentar el apartado relativo a «operaciones con personas o entidades vinculadas» cuando exista obligación de documentar este tipo de operaciones, en los términos establecidos en el reglamento del IS de Araba (DF Araba 60/2002) relativo a la determinación del valor normal de mercado, obligaciones de documentación y acuerdos de valoración previa de las operaciones vinculadas.
NOTA
En Gipuzkoa también se aprueban los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del IS e IRNR correspondientes a EP y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.
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