El factor de sostenibilidad se aplicará una sola vez para determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1-1-2019. Es un instrumento que se aplicará al monto resultante del cálculo actual de la pensión de jubilación con carácter automático con el objetivo de vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Su monto se determina a través de una fórmula matemática que permite ajustar las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Esta fórmula toma en consideración las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, siempre tomando como edad de referencia la edad de 67 años. También se tiene en cuenta la variación interanual de la esperanza de vida que se revisará con periodicidad quinquenal.
La formulación matemática del factor de sostenibilidad, es la siguiente: FSt = FSt-1*e*67
FS = Factor de sostenibilidad.
FS2018 = 1.
t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante.
e*67 = Valor que se calcula cada 5 años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los 67 años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Se establecen fórmulas específicas para el cálculo del factor de sostenibilidad en distintos períodos temporales:
1. En el período 2019 a 2023, la fórmula se conforma por una fracción cuyo:
– numerador equivale a la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012;
– denominador equivale a la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017.
2. En el período 2024 a 2028, ambos inclusive, la fórmula se conforma por una fracción cuyo:
– numerador equivale a la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017;
– denominador equivale a la esperanza de vida a los 67 años en el año 2022. Y así sucesivamente
Para la aplicación del factor de sostenibilidad, se utilizarán los cuatro primeros decimales.
El índice de revalorizaciónque se aplica ya en 2014 a las pensiones de Seguridad Social contributiva (incluido el importe de la pensión mínima), supone con carácter general el incremento de las mismas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (durante 2014 el índice supone un incremento fijo del 0,25% –L 22/2013 art.37 y 41-).
El monto del índice se fija en función de la siguiente expresión matemática cuyas variables se han de publicar anualmente:
expresión matemática:
En esta expresión matemática hay que tener en cuenta que:
IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
I,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
p,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
[alpha ] = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años y en los 5 primeros (hasta 2019 queda fijado en un 0,25).
Con independencia del resultado que arroje la fórmula, en ningún caso puede dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25% ni superior a la variación porcentual del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 %.
Al efecto, se incluye la aplicación del factor de sostenibilidad tras la forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación.
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