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La Dirección General de Trabajo presentó la demanda de impugnación de convenio colectivo, solicitando la nulidad de dos de las disposiciones del II convenio colectivo de una empresa por contravenir la legalidad vigente, especialmente, al remitir al convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares, en lugar de al colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que es que sería aplicable. Unas disposiciones similares incluidas en el I Convenio colectivo de la misma empresa ya habían sido declaradas nulas por otra sentencia de la AN (AN 14-7-23, EDJ 642336).El II Convenio colectivo fue presentado al REGCON y la DGTr realiza requerimientos de subsanación a la comisión negociadora al considerar que las disposiciones impugnadas contravenían la legalidad vigente. Como respuesta, se introduce en el convenio una disposición transitoria en la que se establece que las disposiciones cuestionadas quedarían sin efecto hasta que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anterior.La cuestión que se plantea consiste en determinar si las disposiciones impugnadas del II Convenio colectivo contravienen la legalidad vigente. Asimismo, se plantea que efectos tiene sobre la nulidad del convenio la condición suspensiva para la aplicación de las disposiciones cuestionadas, incluida en el convenio.La AN desestima la demanda y no declara la nulidad del II Convenio colectivo con fundamento con las siguientes razones:a) La introducción de la disposición transitoria incluida por la comisión negociadora, que establece que las disposiciones impugnadas no surtirán efecto hasta que el TS resuelva el recurso de casación pendiente, impide apreciar una causa de ilegalidad. Considera que esta condición suspensiva es compatible con la naturaleza temporal del convenio colectivo y garantiza que las disposiciones cuestionadas no se aplicarán si el Tribunal Supremo confirma la nulidad declarada en la sentencia previa.b) Aunque la Sala ya había declarado nulas disposiciones similares en el I Convenio colectivo de la misma empresa, en este caso se introdujo un elemento diferenciador: la condición suspensiva. Por tanto, no se puede declarar la nulidad de disposiciones que no están en vigor y cuya aplicación depende de un pronunciamiento futuro del Tribunal Supremo.AN 28-2-25,nº 33/2025EDJ 513725
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