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La cuestión consiste en determinar la validez de las siguientes cláusulas de un acuerdo individual de teletrabajo:1.Porcentaje de distribución entre el trabajo a distancia y el presencial: no es válida la cláusula que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados.2.Gastos derivados de la prestación de servicios a través de teletrabajo: Es nula la cláusula que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce. Un ATD no puede impedir que un teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por la L 10/2021 art.12. TS 4-3-25, EDJ 519849
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