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Espacios naturales protegidos. Aragón

Dentro de la regulación de los espacios naturales protegidos de Aragón se regulan los siguientes:

Parques nacionales

Son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana, que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado.
Su declaración se hace por ley de Cortes Generales previo acuerdo favorable de las Cortes de Aragón.

Reservas naturales

Son espacios naturales de dimensión moderada, cuya declaración tiene por finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Incluye las siguientes clases:

Reservas
Objeto
Explotación de recursos
Reservas naturales integrales
Preservación total de todos sus elementos y de los procesos ecológicos naturales con la mínima intervención, estando especialmente restringido el acceso de personas para garantizar el mantenimiento de sus valores medioambientales
Prohibida
Reservas naturales dirigidas
Conservación de hábitats singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial
Permitida sólo si es compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger, excepto la recolección de materia biológico o geológico salvo por motivos de investigación, conservación o educación y previa autorización
Preservación, restauración y ordenación de los usos considerados compatibles

Monumentos naturales

Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. También se incluyen los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que así se declaren por reunir un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
En ellos se prohibe la explotación de recursos excepto en los casos autorizados por razones de investigación o conservación.

Paisajes protegidos

Son lugares concretos del medio naturales que merecen una protección especial dados sus valores naturales, estéticos y culturales, siendo merecedores de la presevación de sus valores y recursos naturales.

Áreas naturales singulares

Están formadas por un conjunto representativo de espacios significativos para la biodiversidad y la geodiversidad de Aragón cuya conservación se hace necesario asegurar, en concreto son:
a) Espacios de la Red Natura 2000. La Red Ecológica Europa Natura 2000 se configura como una red europea de territorios, garantizando el mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y hábitats de las especies previstas en L 42/2007 en su área de distribución natural.
Se incluyen los lugares de importancia comunitaria, hasta su transformación en zonas especiales de conservación, las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
El marco orientativo para la planificación y gestión se establece en función de las directrices de conservación de la Red Natura 2000.
Los lugares de importancia comunitaria son los espacios del conjunto del territorio aragonés que contribuyen al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario que figuran en L 42/2007 deben proponerse por orden del consejero competente ex L 42/2007 art.42.2. Tras su aprobación se deben declarar, por decreto, zonas de especial conservación junto con la aprobación simultánea del correspondiente plan o instrumento de gestión. Las zonas de especial protección para las aves silvestres son las declaradas como tal para asegurar la supervivencia, la reproducción, la muda y la invernada de las especies de aves y especies migratorias cuya llegada sea regular en Aragón.
Se prevén medidas de conservación para estas zonas como son:
– adopción de adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos para los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable;
– adopción de medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, entre ellas los acuerdos de custodia del territorio firmados con los propietarios y titulares de derechos de las fincas ubicadas en espacios de la Red Natura 2000.
El ámbito de aplicación de un plan de gestión se puede corresponder con un solo espacio protegido Red Natura 2000 o con varios, agrupados en este caso en razón de su homogeneidad ecológica, de su continuidad espacial, o de la eficacia en la aplicación de medidas de conservación.
La evaluación de los programas, planes y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar, pueda tener repercusiones sobre la Red Natura 2000, ha de realizarse, según proceda, de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o el de evaluación de zonas ambientalmente sensibles (L Aragón 7/2006).
b) Reservas de la biosfera. Se constituye por las zonas de ecosistemas terrestres reconocidas como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO.
Desarrollan funciones de conservación, desarrollo y apoyo logístico.
La declaración de este área singular ha de hacerse mediante propuesta que ha de ser aprobada por acuerdo del Gobierno de Aragón si se reúnen los requisitos para ello (contener mosaico de sistemas ecológicos representativos de regiones biogeográficas, tener importancia para la conservación de la diversidad biológica, ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible a escala regional, tener dimensiones suficientes, aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación de una gama adecuada de sectores, contar con mecanismos de ejecución y gestión de la utilización de los recursos, disponer de una política o un plan de gestión de la zona, contar con una autoridad o dispositivo institucional encargado de aplicar la política y poseer programas de investigación, observación permanente, educación y capacitación).
c) Lugares de interés geológico. Se constituye por superficies con presencia de recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativo o recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructuras, acumulaciones sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos o minerales.
En el caso de que sobre estos lugares confluya un espacio natural protegido o un bien de interés cultural, ha de prevalecer el régimen jurídico de protección más restrictivo.
d) Geoparques. Se incluyen las zonas de carácter regional, comarcal o local que cumplan con los objetivos establecidos en la Carta de la Red Europea de Geoparques o instrumento vigente en su momento.
e) Bienes naturales de la lista del patrimonio mundial. El Gobierno de Aragón debe contribuir, mediante la elaboración de un inventario del patrimonio natural aragonés con valor universal excepcional, al reconocimiento y aplicación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO que considera como tales: monumentos naturales, formaciones geológicas y fisiográficas que tengan valor universal excepcional por razones estéticas o científicas y lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas con valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, conservación o belleza natural.
f) Humedales singulares de Aragón, incluidos los humedales de importancia internacional del convenio Ramsar. Se configura por los lugares del territorio aragonés relativos a las aguas continentales qu econciten interés por su flora, fauna, valores paisajísticos, naturales, geomorfología o por la conjunción de diversos elementos de su entorno.
g) Árboles singulares de Aragón. Son los ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos: posesión, en el contexto de su especie, de medidas, edad o particularidades científicas excepcionales; rareza por su número, distribución o ubicación e interés cultural, histórico o popular relevante. También pueden ser declarados monumento natural.
h) Reservas naturales fluviales. Preservan, sin alteraciones, los tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Se circunscriben estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico.
i) Áreas naturales singulares de interés cultural. Son las declaradas como tales por la especial vinculación de sus valores naturales o paisajísticos con valores culturales, etnográficos, históricos, artísticos o del patrimonio material o inmaterial.
j) Áreas naturales singulares de interés local o comarcal declaradas así en reconocimiento a los valroes naturales o paisajísticos en su ámbito local. No pueden promoverse en el caso de ámbitos territoriales que ya hayan sido declarados previamente como espacio natural protegido.
Los montes de utilidad pública y las vías pecuarias clasificadas de la Red Natural de Aragón también contribuyen a los objetivos legales, así como los refugios de fauna silvestre y los de fauna acuática.
Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios protegidos, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón , debe fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de los elementos del paisaje y áreas territoriales que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.
En la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales el departamento competente debe prever mecanismos que logren la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre los espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello han de fomentarse en las vías pecuarias los usos compatibles contribuyendo a la preservacón de la flora y fauna silvestres y darse un papel prioritario a los cursos fluviales, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos o que actúen como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Se crea el Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón como registro público de carácter administrativo que contiene todos los elementos integrantes de la Red Natural de Aragón, a excepción de los montes de utilidad pública y de las vías pecuarias clasificadas.
El Plan Director de la Red Natural de Aragón tiene por objeto:
a.- Consolidar la red de espacios naturales protegidos y demás elementos integrantes de la Red Natural de Aragón, potenciando su coherencia interna como un sistema orientado a facilitar la consecución de los fines de los espacios naturales aragoneses, a asegurar su planificación y gestión coordinada, y a promover el desarrollo conjunto de todos los elementos integrantes de la Red Natural de Aragón.
b.- Contribuir e forma singular al sistema de protección y conservación de la naturaleza, incorporando los espacios naturales protegidos aragoneses al conjunto de estrategias autonómicas, nacionales e internacionales en materia de conservación.
c.- Establecer directrices necesarias en materia de planificación, conservación, uso público, investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible.
d.- Favorecer el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los espacios protegidos y canalizar la participación social en el proceso de toma de decisiones.
e.- Definir y desarrollar el marco de cooperación y colaboración con otras Administraciones, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional.
f.- Potenciar la imagen y la proyección exterior de la Red.
En relación con el planeamiento urbanístico se prevé que el de los municipios cuyo territorio esté incorporado parcial o totalmente a Espacios Naturales Protegidos debe adaptarse al régimen de protección establecido en esta disposición y normas que lo desarrollen; para ello el órgano urbanístico competente debe proceder, de oficio, a la adecuación del planeamiento urbanístico cuando sus determinaciones sean incompatibles con la regulación de los espacios naturales protegidos, corriendo a cargo del Gobierno de Aragón los costes derivados de las adaptaciones que procedan.

Disposiciones generales comunes a los espacios naturales protegidos

1.- En el ámbito territorial de un espacio natural protegido pueden coexistir varias figuras de protección si sus características particulares así lo requieren en cuyo caso las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deben ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
Si un espacio natural protegido se extiende por el territorio de dos o más comunidades autónomas, se pueden establecer fórmulas de colaboración adecuadas. Incluso se prevé la suscripción de acuerdos internacionales que garanticen una adecuada coordinación de la protección de las áreas adyacentes de espacios que ocupen territorio de España y Francia.
También se pueden establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación o en los instrumentos de planificación del espacio han de establecerse las limitaciones necesarias a los usos y actividades aplicables en las zonas periféricas de protección.
2.- En materia de procedimiento de declaración de espacios naturales protegidos se introducen las siguientes modificaciones:
• Se atribuye competencia al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza para la tramitación, en vía administrativa, de los expedientes de declaración de un espacio natural protegido de acuerdo con lo establecido en L Aragón 6/1998 art.18 y previa declaración del plan de ordenación de los recursos naturales, si todavía no se ha confeccionado.
• Para los espacios que no se declaren como consecuencia de la aprobación previa de un plan de ordenación de los recursos naturales, la iniciación del procedimiento de declaración se realiza por orden del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, previa petición, en su caso, de entidades o personas públicas o privadas. Se debe someter a información pública y audiencia de los ayuntamientos y comarcas ubicados en el ámbito territorial del plan, así como de las entidades sin fines lucrativos que persiguen la protección del medio ambiente y ha de ser sometido a informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
3.- Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos instrumentos de planificación deben formularse para adecuar la gestión de los recursos naturales y, en especial, de los espacios naturales protegidos y de las especies a proteger teniendo en cuenta las directrices para la ordenación de los recursos naturales elaboradas por el ministerio con competencias en materia de medio ambiente, con la participación de las comunidades autónomas, en el marco del plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Sus objetivos son:
– identificar y georeferenciar los espacios y elementos significativos del patrimonio natural del territorio y, en particular, los incluidos en el inventario del patrimonio natural y de la biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio;
– definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate;
– identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad, incluida la geodiversidad, y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación;
– formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas;
– señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad;
– prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen;
– contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas;
– evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
Su contenido mínimo integra:
a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
b) Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, incluido el geológico, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
c) Establecimiento de los objetivos de conservación.
d) Determinación de los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los componentes de la biodiversidad, geodiversidad y paisaje, en el ámbito territorial de aplicación del plan.
e) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
f) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales.
g) Establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
h) Identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.
i) Etablecimiento de planes y programas que concreten las medidas que ayuden al progreso socioeconómico de las poblaciones de los espacios.
j) Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.
Se excluyen, en todo caso, del ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos naturales los suelos que tengan la condición de suelos urbanos y urbanizables delimitados a la fecha de entrada en vigor del decreto de aprobación.
Se modifica el procedimiento de aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales atribuyéndose competencia para su elaboración al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón e iniciándose por orden del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en lo que se defina su ámbito territorial a través de los correspondientes planos cartográficos. Se establece un plazo de dos años, contados desde la orden de inicio y ampliables hasta un año más, para su aprobación o modificación mediante decreto del Gobierno de Aragón.
Durante la tramitación no se pueden realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de tal plan y, una vez iniciado el procedimiento y hasta su aprobación, no se puede otorgar ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica sin informe favorable del órgano ambiental competente. Asimismo los planes de ordenación de los recursos naturales son determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales; éstos sólo pueden contradecir o no acoger el contenido de los planes por razones imperiosas de interés público de primer orden y previa decisión motivada del Gobierno de Aragón.
4.- Planificación de los espacios naturales protegidos. Se establece un régimen de protección preventiva para las zonas bien conservadas amenazadas por un factor de perturbación que potencialmente pueda alterar tal estado consistente en el deber de facilitar la información pertinente por los titulares de los terrenos y en que, una vez confirmado, se inicie inmediatamente el procedimiento de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales si no está iniciado y en la aplicación de un régimen de protección así como de las medidas protectoras previstas en L Aragón 6/1998 art.27.2.
El órgano competente para emitir las autorizaciones e informes sobre los usos y actividades en zonas sometidas a la regulación de los planes de ordenación de los recursos naturales y para evacuar informe cautelar es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El desarrollo del régimen de protección se realiza mediante los planes rectores de uso y gestión que son complementarios de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando existan, y supeditados a lo que estos determinen. Se configuran como instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación. Han de hacer constar:
– el diagnóstico de la situación de los recursos naturales presentes en el espacio y de su evolución previsible;
– el establecimiento de los objetivos específicos a alcanzar durante el período de validez del plan para la conservación de los citados recursos naturales o la mejora de su estado inicial;
– la zonificación interna del espacio natural protegido y de su zona periférica de protección; y
– la definición de las medidas que haya que aplicar para la consecución de los objetivos establecidos: regulación de usos y régimen de autorizaciones, directrices orientadoras de actuaciones, actuaciones de gestión;
– la programación de seguimiento que permita evaluar la ejecución de las medidas planificadas, la consecución de los objetivos del plan y el estado general de conservación de la naturaleza y su relación con otros espacios naturales de su entorno.
Se suprime la regulación de los planes de protección relativos a los monumentos naturales y a los paisajes protegidos y la previsión de que los paisajes protegidos y las zonas periféricas de protección que no cuente con planes de protección o con los propios del espacio se rijan por directrices parciales de ordenación territorial y normas y ordenanzas urbanísticas.
Los planes rectores de uso y gestión deben ser revisados cada 10 años y, en todo caso, cuando sea necesario adaptarlos a las nuevas circunstancias del espacio y cuando se revise el plan de ordenación de los recursos naturales correspondiente.
En el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección se pueden establecer las siguientes zonas:

Zonas
Áreas incluidas
Usos
Zona de reserva
Espacios naturales protegidos que contengan elementos frágiles o amenazados para cuya conservación sea necesario limitar el acceso público y reducir al mínimo la acción humana sobre los mismos
Se precisa autorización explícita para su acceso, salvo para las acciones que puedan ser desarrolladas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y, en todo caso, sólo se pueden realizar los usos que se establezcan como necesarios para la conservación
Zona de uso limitado
Áreas donde el medio tiene una alta calidad y su conservación es compatible con la intensidad de los usos actuales y un moderado impacto de visitantes
Sólo se permiten los usos que se recojan en el plan rector de uso y gestión y su acceso es libre, pero no se permite la instalación de ninguna infraestructura permanente
Zona de uso compatible
Áreas en las que se puede compatibilizar la conservación, el uso de los recursos y un moderado desarrollo del uso públicoSe pueden establecer las instalaciones necesarias para la gestión de los recursos naturales y las nuevas infraestructuras de uso público que no impliquen nuevas edificaciones
Zona de uso general
Áreas de menor calidad natural y todas en las que ya exista un uso público intenso
Equipamientos de uso público y aquellos destinados al desarrollo socioeconómico de la población local

El ámbito territorial de aplicación de los instrumentos de planificación será el definido por los límites del espacio natural protegido a que se refiera y por los de su zona periférica de protección, si existiera; se excluyen, en todo caso, los suelos que tengan la condición de urbanos y urbanizables delimitados a la fecha de entrada en vigor del decreto de aprobación.
Los planes rectores de uso y gestión se elaboran por la dirección de cada espacio natural protegido, y aprobados por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. En todos los casos se precisa sometimiento al trámite de información pública, así como al de audiencia de los ayuntamientos y comarcas ubicados en el ámbito territorial del plan, y de las entidad sin fines lucrativos que persiguen la protección del medio ambiente. Son obligatorios y ejecutivos y constituyen sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no pueden alterar o modificar dichas disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los planes rectores de uso y gestión deben adaptarse a estos en el plazo máximo de 1 año a partir de su aprobación definitiva.

NOTA
Entrada en vigor: 4-8-2014

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