Una persona física tiene contratada a una empleada del hogar, vinculándoles una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Se plantea si existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos que sean satisfechos a estos efectos.
De conformidad con lo previsto en el RIRPF art.75.1, entre los rendimientos sometidos a retención, se encuentran los procedentes del trabajo, como ocurre en este caso. No obstante, para poder determinar la sujeción a retención, también se ha de considerar si el sujeto pasivo está obligado a practicar la misma, teniendo en cuenta que en este caso el empleador es una persona física en el ámbito privado, es decir, que no lleva a cabo ninguna actividad profesional ni empresarial. A estos efectos, el RIRPF art.76.1 establece que, con carácter general, están obligados a retener o practicar ingresos a cuenta las siguientes personas:
– Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
– Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
– Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin mediación de establecimiento permanente, en este último caso en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible a efectos del IRNR.
En el caso consultado, como las cantidades son satisfechas dentro de una relación entre dos personas físicas residentes en territorio español, sin ningún tipo de relación empresarial ni profesional, la DGT concluye que no existe obligación de practicar retención, ni de cumplir con ninguna de las obligaciones formales ni materiales que de aquella obligación, con carácter general, se pudieran derivar.
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