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El titular de una familia numerosa, matricula a su nombre un vehículo con capacidad homologada inferior a cinco plazas. Ante la duda de si puede beneficiarse de la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con posterioridad a la matriculación del vehículo, eleva consulta a la DGT quien aclara que:1.El ejercicio del derecho al beneficio de la reducción del 50% de la base imponible del impuesto está condicionado a la concurrencia de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, regulados por la Ley (LIE art.66.4):- la primera matriculación del vehículo debe efectuarse a nombre del padre, la madre o de ambos;- deben haber transcurrido al menos el plazo de cuatro años desde la matriculación de otro vehículo que, matriculado a nombre de cualquiera de las personas citadas anteriormente, haya gozado de la misma reducción. Como excepción, este requisito no se exige en el supuesto de siniestro total debidamente acreditado;- los vehículos acogidos a la reducción no pueden trasmitirse por actos inter vivos, durante los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación;- presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa.2. En todo caso, para poder acogerse a este beneficio es necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud de aplicación de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria (OM HAC/171/2021). A este debe acompañar:- copia de la ficha técnica del vehículo; – título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la Comunidad Autónoma competente; y- certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años.3. Con posterioridad a la matriculación del vehículo, no puede: – obtenerse la reducción del 50% de la base imponible;- solicitarse la devolución por ingresos indebidos.DGT CV 13-1-25V0029-25EDD 2025/520712
Actualidad jurídica
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