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Reorganización empresarial con transmisión a sociedad no residente de un inmueble sito en España (RF 12/25 18 de Marzo de 2025 al 24 de Marzo de 2025)

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Una sociedad chilena sin establecimiento permanente en España se dedica, entre otras actividades, a la inversión en toda clase de bienes, valores u documentos, motivo por el cual ha adquirido un inmueble en Madrid. Pretende llevar a cabo la reorganización de su patrimonio universal mediante una figura equivalente a la escisión parcial (denominada «división» según la terminología del derecho chileno) en los siguientes términos: dividir la sociedad en tres sociedades, dedicándose cada una de ellas a una rama de actividad. Como consecuencia de dicha escisión, el inmueble sito en Madrid va a pasar a ser titularidad de una chilena de nueva creación. Conforme la legislación chilena, en estas operaciones de división, el reparto de los bienes entre la sociedad dividida y la nueva sociedad no constituye una enajenación, sino que corresponde a una especificación de los derechos preexistentes. A efectos de la posible tributación en España de la operación de escisión realizada conforme al derecho chileno, mediante la cual el inmueble situado en Madrid es aportado a una sociedad con sede de dirección efectiva o domicilio fiscal fuera del territorio español y que no opera en España, en cuanto a la modalidad TPO, la DGT considera que no queda sujeta, dado que el hecho imponible se produce fuera del ámbito de aplicación territorial del impuesto. Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la modalidad AJD, se concluye que la transmisión del inmueble, al estar situado en territorio español y pese a que la sociedad beneficiaria es no residente en España, queda sujeta, siempre que concurran los requisitos exigidos (primera copia de escritura, objeto cantidad o cosa valuable, actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujeto a ISD ni a las modalidad TPO y OS del impuesto), al tener la condición de inscribible, aunque no resulta de aplicación la exención prevista en cuanto a la cuota variable del documento notarial. DGT CV 17-12-24EDD 2024/806661

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