9
Desde la publicación de la OF Navarra 79/2023, que aprobó los modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITP y AJD, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación de estas declaraciones cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentación y presentación electrónicas, así como asegurar que el contribuyente cumplimente los modelos con toda la información requerida por la Administración tributaria.En consecuencia, con efectos a partir del 21-3-2025, la nueva modalidad que se prevé es la llamada predeclaración, consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su activación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual ni utilizar el modelo oficial en papel. Desaparece, por tanto, el papel preimpreso.Por tanto, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:a) Formas de presentación. La presentación de los modelos 600 y 605 puede realizarse, a elección del sujeto pasivo, por cualquiera de las siguientes vías:1.En papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.Para su obtención se debe cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a través de su portal de Internet y se ha de proceder a su impresión. El impreso (en formato PDF) se considera una «predeclaración», careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activación se debe presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado y acompañado de la documentación que proceda.La Hacienda Foral de Navarra pondrá a disposición de los obligados tributarios que lo soliciten y que no estén obligados a la presentación por vía electrónica a través de internet de conformidad con lo dispuesto en la OF Navarra 132/2009, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales se asistirá en la cumplimentación online del formulario. Los obligados tributarios se responsabilizarán del contenido del formulario así cumplimentado.Los datos impresos en la «predeclaración» han de prevalecer sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirán efectos ante la Administración tributaria.2.Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la OF Navarra 79/2023 art.6 y 7.b)Documentación que debe adjuntarse. Los sujetos pasivos deben adjuntar la siguiente documentación:- en caso de documentos públicos: copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración. Se exceptúa del deber de adjuntar en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia de dicho documento por vía electrónica;- en el caso de documentos privados: copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración;- en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal: la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.La documentación anterior se ha de presentar en el mismo momento en el que se realice la presentación, en papel o por vía electrónica, de los modelos.c) Aplazamiento de deuda tributaria. Se exceptúa de la obligación de presentación telemática establecida en la OF Navarra 132/2009, el supuesto de presentación de autoliquidaciones acompañadas de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago resultante de las mismas, en tanto no se desarrolle dicha modalidad de presentación. La presentación de estas declaraciones se hará en papel impreso (predeclaración).OF Navarra 79/2023 redacc OF Navarra 23/2025 art.5.1, 8.2, 9 y disp.trans.única, BON 20-3-25
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios