La planificación urbanística del territorio compone por:
Planeamiento urbanístico general | – planes directores urbanísticos; – planes de ordenación urbanística municipal; – normas de planeamiento urbanístico; – programas de actuación urbanística municipal |
Planeamiento urbanístico derivado | – planes especiales urbanísticos; – planes de mejora urbana; – planes parciales urbanísticos; – planes parciales urbanísticos de delimitación |
el planeamiento urbanístico general que está integrado por los planes directores urbanísticos, planes de ordenación urbanística municipal, normas de planeamiento urbanístico y por los programas de actuación urbanística municipal. Se completa por el planeamiento urbanístico derivado int
Planes directores urbanísticos
A los objetivos previstos en TRUCAT art.56 se incorpora el de delimitación y ordenación de sectores de interés supremunicipal para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares.
Estos planes deben delimitar una o varias áreas residenciales estratégicas y realizar las determinaciones necesarias para proceder a la ejecución directa de estas actuaciones para ello. Suponen la clasificación urbanística de los terrenos como suelo urbanizable delimitado, en el caso de no tener esta clasificación según el planeamiento general municipal; pueden modificar las condiciones establecidas para el desarrollo del sector de suelo urbanizable o de suelo urbano no consolidado por el planeamiento y establecer la ordenación detallada del suelo con el nivel y documentación de los planes urbanísticos derivados, y también pueden incorporar la concreción del trazado y las características de las obras de urbanización de acuerdo con lo dispuestos para los proyectos de urbanización. Además en suelo urbano no consolidado pueden incrementar el porcentaje de aprovechamiento objeto del deber de cesión de suelo hasta un 15% del aprovechamiento del área y establecer que el producto obtenido de la enajenación de este suelo se destine, total o parcialmente, a cumplir la obligación de costear la construcción de los equipamientos previstos. Se mantienen los demás objetivos de estos planes como son la legitimación del inicio de la ejecución urbanística y el establecimiento de la administración actuante y fijación del sistema de actuación urbanística.
Planes de ordenación urbanística municipal
Constituyen el instrumento de ordenación urbanística integral del territorio y pueden abarcar un término municipal o más de uno. Les corresponde, además, de la clasificación del suelo y la definición del modelo de implantación urbana, la definición de la estructura general que debe adoptarse para la ordenación urbanística del territorio y el establecimiento de las pautas para su desarrollo, sin que esto último impida la formulación de planes especiales urbanísticos autónomos para implantar otros elementos integrantes de la estructura general del territorio.
Estos planes deben reservar para la construcción de viviendas de protección pública, suelo suficiente para el cumplimiento de los objetivos definidos en la memoria social y, como mínimo, el suelo correspondiente al 30% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable, un 20% del cual, como mínimo, debe destinarse a viviendas de protección oficial de régimen general, de régimen especial, o de ambos regímenes, o los regímenes que determine como equivalentes la normativa en materia de vivienda, destinados a la venta, alquiler u otras formas de cesión de uso. Sin embargo quedan exentos de esta obligación, salvo que el planeamiento territorial o director urbanístico determine otra cosa:
a) los de los municipios que, por su escasa complejidad urbanística, solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable, y
b) los de los municipios de menos de 5000 habitantes, que no son capitales de comarca y cumplan:
– que en los dos años anteriores a la aprobación inicial del plan, la dinámica de otorgamiento de licencias haya sido inferior a 5 viviendas por cada 1000 habitantes y año;
– que el plan no permita más de 200 viviendas de nueva implantación para el conjunto de los ámbitos de actuación urbanística en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable.
Para calcular estas reservas se configura como techo residencial de nueva implantación el destinado a vivienda, tanto de manera exclusiva como si se admite indistintamente con otros usos que prevea el plan de ordenación urbanística municipal para los sectores de suelo urbanizable y para los polígonos de actuación urbanística en suelo urbano no consolidado y los sectores sujetos a planes de mejora urbana que tengan por objeto alguna de las finalidades previstas para estos últimos en TRUCAT art.70.2.a.
No se considera techo residencial de nueva implantación el correspondiente a las construcciones con uso residencial existentes en dichos sectores o polígonos y el de los sectores con planeamiento urbanístico derivado y con proyecto de reparcelación o aprobados definitivamente de conformidad con el planeamiento anterior, en los que rigen las determinaciones del plan urbanístico derivado aprobado.
En sus determinaciones se ha de incorpora la obligación de definir el sistema general de espacios libres públicos que responda, como mínimo, a la proporción de 20 m2 por cada 100 m2 de techo admitido para uso residencial no incluido en ningún sector de planeamiento urbanístico. Este estándar mínimo no es aplicable a los planes de municipios que tengan una población inferior a 3000 habitantes y de escasa complejidad urbanística, que sólo distingan entre suelo urbano y no urbanizable, pero estos planes deben efectuar una reserva de suelo que sea adecuada a las necesidades del municipio.
En suelo urbano consolidado han de precisar las rasantes y características y trazado de las obras de urbanización. En el suelo urbano no consolidado cuyos planes delimiten polígonos de actuación, las obras de urbanización y las rasantes se deben definir y concretar mediante proyectos de urbanización. Por otro lado en el urbanizable delimitado han de concretar la delimitación de los sectores, que pueden ser físicamente discontinuos, y, para cada uno de ellos, los índices de edificabilidad bruta, la densidad máxima (no superior a 100 viviendas /ha), los usos principales y compatibles y los estándares que determinen las reservas mínimas para el sistema de espacios libres y equipamientos. En el no urbanizable además de regular cada una de las calificaciones posibles, los parámetros básicos de las edificaciones admisibles y contener, si procede, el catálogo, han de establecer los umbrales previstos en el procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable (TRUCAT art.49.2).
La suspensión de estos planes puede acordarse por e gobierno, por razones justificadas de interés público y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas dictar en el plazo de seis meses, a contar del acuerdo de suspensión, las normas de planeamiento que suplan aquél hasta que no se apruebe la modificación o la revisión. Estas normas últimas pueden abarcar suelo urbanizable falto de plan parcial aprobado, o que se halle en tramitación, para permitir en él la instalación de equipamientos o servicios comunitarios, si el acuerdo del gobierno aprecia razones de interés público supramunicipal, en cuyo caso las normas se deben desarrollar mediante el correspondiente plan especial urbanístico.
Planes parciales urbanísticos
Tienen por objeto, en suelo urbanizable, desarrollar el planeamiento urbanístico general y contener todas las determinaciones pertinentes para la ordenación urbanística detallada de los sectores que abarcan, de conformidad con el régimen del suelo urbanizable.
En los sectores de uso residencial los planes parciales urbanísticos han de reservar suelo para sistemas, como mínimo, en las siguientes proporciones:
Para zonas verdes y espacios libres públicos | 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo edificable, con un mínimo del 10% de la superficie del ámbito de actuación urbanística |
Para equipamientos de titularidad pública, el valor inferior resultante de las proporciones siguientes | 20 m2 de suelo por cada 100 m2 o de 20 m2 de suelo por cada vivienda; con un mínimo, en todos los casos, del 5% de la superficie del ámbito de actuación urbanística, además del suelo destinado a servicios técnicos, si procede. |
En el caso de que el planeamiento urbanístico general prevea el sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas, puede determinar que esta reserva para equipamientos de titularidad pública se destine, en determinados sectores, total o parcialmente al sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas, de acuerdo con lo establecido por TRUCAT art.58.1.g.
Planes especiales urbanísticos
Se pueden aprobar en desarrollo de las previsiones del planeamiento territorial o del planeamiento urbanístico general con las siguientes finalidades:
a) la protección del medio rural y del medio natural;
b) la protección de bienes catalogados;
c) el desarrollo del sistema urbanístico de comunicaciones y sus zonas de protección;
d) el desarrollo del sistema urbanístico de equipamientos comunitarios. En el caso de que no lo haga el planeamiento urbanístico pueden concretar el uso del equipamiento comunitario y la titularidad pública o privada;
e) el desarrollo del sistema urbanístico de espacios libres públicos;
f) la ordenación del subsuelo, si no es objeto de otra figura de planeamiento urbanístico derivado;
g) la identificación y regulación de las masías, casas rurales y demás edificaciones rurales o construcciones en suelo no urbanizable;
h) las actuaciones específicas en suelo no urbanizable relativas a las actividades o los equipamientos de interés público que se tengan que emplazar en el medio rural;
i) La implantación de obras y usos relacionados con la actividad de camping y con el aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda previstos expresamente en el plan de ordenación urbanística municipal.
j) la implantación de actividades vinculadas a la explotación de recursos naturales;
k) cualquier otra finalidad análoga.
Estos planes de desarrollo han de ajustar sus determinaciones a las del plan que desarrollan y los que no estén previstos expresamente en el planeamiento territorial o en el urbanístico general no pueden sustituir en ningún caso el plan de ordenación urbanística municipal en su función de ordenación integral del territorio, por lo que no pueden ni alterar la clasificación del suelo ni modificar los elementos fundamentales de la estructura general definidos por este planeamiento; sí que pueden alterar cualesquiera otras determinaciones del planeamiento urbanístico general y establecer las limitaciones de uso que sean necesarias para alcanzar la finalidad que los justifica.
Planes especiales urbanísticos autónomos
Tiene por finalidad implantar en el territorio infraestructuras no previstas en el planeamiento territorial o urbanístico relativas a los sistemas urbanísticos de comunicaciones o de equipamiento comunitario, de carácter general o local, salvo que la legislación sectorial aplicable a estas infraestructuras regule instrumentos específicos para ejecutarlas vinculantes para el planeamiento urbanístico.
Además de las facultades previstas para los planes especiales urbanísticos de desarrollo no previstos expresamente en el planeamiento territorial o urbanístico, pueden calificar el suelo necesario para la implantación de la infraestructura como sistema urbanístico, de carácter general o local, sin posibilidad, sin embargo, de alterar la calificación del suelo reservado por el planeamiento para sistemas urbanísticos generales.
Entre sus determinaciones han de calificar como sistema urbanístico, general o local, los terrenos vinculados a las infraestructuras que ordenan y deben establecer las demás determinaciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
NOTA
a) Los municipios que se rijan por unas normas de planeamiento urbanístico dictadas por el departamento competente en materia de urbanismo para suplir transitoriamente la ausencia de planeamiento urbanístico general municipal tienen el plazo de tres años a partir de 1-3-12 para elaborar y tramitar un plan de ordenación urbanística municipal. En caso de que en ese plazo el municipio no haya aprobado provisionalmente el plan de ordenación urbanística municipal, corresponde al departamento competente en materia de urbanismo completar la tramitación para otorgar vigencia indefinida a dichas normas.
b) El planeamiento urbanístico general vigente debe adaptarse cuando, en virtud de las previsiones propias, o bien anticipadamente (TRUCAT art.95) debe hacerse la revisión de dicho planeamiento o del programa de actuación urbanística correspondiente. Sin embargo en el caso de que no haya plan o programa de actuación urbanística municipal adaptados a la ley, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, el planeamiento urbanístico derivado y sus modificaciones pueden establecer reservas de suelo para viviendas de protección pública ex TRUCAT art.57.7, las cuales se deben aplicar, preceptiva e inmediatamente, en los municipios de más de 10.000 habitantes y las capitales de comarca a los sectores sujetos a un plan de mejora urbana en suelo urbano no consolidado que prevean usos residenciales de nueva implantación y a los sectores de suelo urbanizable con uso residencial, salvo que tengan un planeamiento derivado aprobado inicialmente antes de la entrada en vigor de L Cataluña 10/2004. El órgano competente puede autorizar excepcionalmente la disminución de las reservas de suelo en los sectores para los cuales se establece una densidad inferior a 25 viviendas por hectárea y una tipología de edificación incompatible con la construcción de viviendas protegidas.
Los planes de ordenación urbanística municipal vigentes que, de acuerdo con el TRUCAT art.57.3, están exentos de la obligación de hacer reservas mínimas para viviendas de protección oficial, pueden acogerse, mediante la modificación de planeamiento correspondiente, a dicha exención y replantear, si lo consideran necesario, la definición de los objetivos del plan en esta materia para los ámbitos de actuación que no tengan aprobado definitivamente el correspondiente proyecto de reparcelación. Las exenciones en materia de reservas mínimas para vivienda de protección oficial previstas en la disposición citada se aplican también a los planes de ordenación urbanística municipal en trámite, en su caso.
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