La vinculación con el IRPF y el IS, que se establece en LIVA art.96.6 para que los gastos por viajes, hostelería y restauración sean deducibles es de carácter objetivo pero no procedimental, se exigen comprobaciones objetivas sin que se impongan límites procedimentales.
No puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o por cualquier deuda social que tenga otro origen y resulte impagada.
Para que el administrador responda frente al acreedor que ejercita una acción individual de responsabilidad es necesario que el patrimonio dañado sea directamente el del acreedor. En caso de que el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad.