Con efectos desde el 1-1-2023 el SMI experimenta un incremento del 8 % respecto de las cuantías vigentes en 2022.
Se considera grave y, por tanto, causa de rescisión del contrato un retraso medio de 10,5 días mantenido durante 1 año. La reiteración en los retrasos no supone un consentimiento tácito de los trabajadores. No puede exigirse al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
Se incrementa la base máxima de cotización por contingencias comunes
Entre otras novedades, desde 1-1-2022, se aprueban nuevas deducciones por adquisición de acciones y participaciones en sociedades mercantiles y por inversión en entidades de la economía social, así como para hacer frente a la inflación y a la subida de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.