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Novedades en Castilla-La Mancha (RF 05/23 31 de Enero de 2023 al 06 de Febrero de 2023)

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Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:1. Adquisición de libros de texto, idiomas y otros gastos educativos. Son deducibles las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo (LO 2/2006 art.3.2), así como el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las siguientes actividades, desarrolladas por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas antes señaladas:- enseñanza de idiomas como actividad extraescolar;- actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados;- gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados (solo cuota de alta a internet y cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica);- gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, por no existir en ese lugar oferta educativa, siempre que el municipio donde se cursen los estudios esté en Castilla-La Mancha, o fuera de esta Comunidad Autónoma, en el caso de que en la región no exista oferta educativa para los estudios cursados. En todos los supuestos, se duplica la cuantía máxima de la deducción. 2. Gastos de guardería. La deducción se incrementa al 30%, con un máximo de 500 € por cada hijo. En el período impositivo en que el hijo cumpla los 3 años, el límite de la deducción es de 250 €.3. Acogimiento familiar de menores no remunerado. Se adapta la terminología de la deducción, aplicable por acogimiento familiar no remunerado temporal, permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, por acuerdo administrativo o judicial.4. Residencia habitual en zonas rurales. La deducción se extiende a los contribuyentes con residencia habitual en municipios incluidos en una zona en riesgo de despoblación, y asciende al 15%, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes, o al 10%, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes. 5. Intereses por financiación ajena para adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 40 años. Desde 1-1-2022, se aplica una nueva deducción por las cantidades satisfechas por intereses durante el período impositivo, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable, con los siguientes límites:a) Contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro del período impositivo no supere los 12.500 € en tributación individual o 25.000 € en tributación conjunta: 150 €.b) Contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro del periodo impositivo no supere los 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en tributación conjunta: 100 €. 6. Deducción para compensar los efectos de la inflacción. Solo para el período impositivo 2022, deducción por las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística -únicamente los gastos satisfechos en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del IPC: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles) y 06 (sanidad)-, con estos límites:Suma base imponible general y del ahorro del período impositivoLímite de la deducciónIncremento del límite (*)Inferior a 12.500 €200 €50 €Inferior a 21.000 €150 €37,50 €Inferior a 30.000 €100 €25 €(*) Por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.7. Adquisición de acciones o participaciones. Se aplica una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio por la adquisición de acciones o participaciones sociales, como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, en las sociedades que revistan la forma de SA, SRL, SAL, SRLL o Sociedad Cooperativa, con un límite de 4.000 € anuales. Los requisitos que deben cumplirse son:a) La participación adquirida por el contribuyente, junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede suponer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.b) Mantenimiento de las participaciones adquiridas durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.c) El contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.d) Que la entidad de la que se adquieren las acciones o participaciones reúna, a su vez, estos requisitos: tener el domicilio social y fiscal en esta Comunidad Autónoma; desarrollar una actividad económica, sin que se considere como tal cuando la actividad principal sea gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (nº 2978 s.); si la inversión efectuada corresponde a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en este segundo supuesto sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa (en cualquier caso, los trabajadores deben estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y mantenerse las condiciones del contrato durante al menos 24 meses); si la inversión efectuada corresponde a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse dentro de los tres años anteriores a dicha ampliación, y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se debe incrementar respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos antes señalados y mantener dicho incremento durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computa el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.d) Formalización de la adquisición en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los inversores y el importe de la inversión. La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la señalada a continuación por inversión en entidades de la economía social.8. Inversión en entidades de la economía social. Se aplica una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas para ser socio en entidades que formen parte de la economía social, con un límite de 4.000 €. Los requisitos que deben cumplirse son:1) La participación del contribuyente, junto con las del cónyuge o parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede superar el 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.2) La entidad en la que se materializa la inversión tiene que formar parte de la economía social (L 5/2011), tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha, y contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Estos requisitos deben cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la aportación. 3) Formalización de la inversión en escritura pública, en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.4) Mantenimiento de las aportaciones en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años. El incumplimiento de los anteriores requisitos (a excepción del referido a la formalización de la inversión en escritura pública), comporta la pérdida del beneficio fiscal, con la consiguiente obligación de regularizar la situación tributaria. La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la señalada en el apartado anterior por adquisición de acciones o participaciones. L Castilla-La Mancha 8/2013 art.3, 3 bis, 7, 12, 12 bis, 12 quinquies, 12 sexies y 12 septies redacc L Castilla-La Mancha 1/2023 art.12.uno a siete y nueve, DOCM 31-1-23; L Castilla-La Mancha 1/2023 disp.final 3ª, DOCM 31-1-23

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