Una sanción que todavía no ha adquirido firmeza en vía administrativa sí puede derivarse al declarado responsable solidario, sin embargo no puede exigirse hasta que sea firme; momento en el que se inicia el período ejecutivo resultando competentes los órganos de recaudación.
En las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, sin que sea necesario el acceso a su contenido.
Los recargos por declaración extemporánea exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal son aplicables cuando son más favorables al reclamante y el recargo inicialmente liquidado no haya adquirido firmeza.
La AN aclara que, conforme al principio de proporcionalidad y siguiendo una interpretación teleológica de la norma, el perjuicio económico ha de calcularse tomando como base la cuota líquida del impuesto y no la cuota diferencial.