Utilización de Cl@vePin en el pago de deudas tributarias con tarjeta (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Se extiende, con efectos a partir 15-6-2020, la utilización del sistema de firma electrónica no avanzada (sistema Cl@vePIN) a los pagos de deudas que realicen las personas físicas a través de la sede electrónica de la AEAT con tarjetas de crédito o de débito.

Modificación de las medidas extraordinarias sobre la suspensión temporal de los plazos administrativos (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Para adaptarse a las nuevas medidas específicas adoptadas sobre procedimientos tributarios, se modifican las disposiciones que en materia de suspensión de plazos administrativos recogió el decreto por el que se declaró el estado de alarma.

Medidas específicas en materia de procedimiento tributario para proteger la actividad económica frente al coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.

El TCo se adapta a las medidas procedimentales recogidas en la declaración del estado de alarma por el coronavirus (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.

Suspensión temporal de los plazos administrativos y procesales en el ámbito tributario (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Se decreta el estado de alarma desde el 14-3-2020 y, en consecuencia se suspenden durante toda su vigencia los plazos administrativos, los procesales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho.

Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.

Vinculación de la Administración al principio de buena administración (RF 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

Cuando la Administración alarga los plazos de remisión interna del expediente, solo se entiende incumplido el principio de buena administración si el retraso es irrazonable y desproporcionado