Suspensión temporal de los plazos administrativos y procesales en el ámbito tributario (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Se decreta el estado de alarma desde el 14-3-2020 y, en consecuencia se suspenden durante toda su vigencia los plazos administrativos, los procesales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho.

Flexibilización temporal de los aplazamientos tributarios (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.