El TEAC cambia su doctrina: el plazo de duración del procedimiento inspector termina el día correspondiente al mismo ordinal que el de la notificación de inicio, en el mes correspondiente.
Adscripción de funciones y órganos dependientes a la Secretaría general de infraestructuras, movilidad y ordenación del territorio y a la Dirección general de ordenación del territorio y urbanismo.
Como novedad destaca que se computa como interrupción justificada el retraso en el procedimiento sancionador derivado del procedimiento inspector ya iniciado, como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector.
Entre las novedades, destaca la incorporación de una multa proporcional cuando se produzca el retraso en la obligación de llevar los libros registro de facturas expedidas y recibidas y, una multa pecuniaria fija cuando se trate de libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Modificaciones relativas al régimen sancionador: graduación de las sanciones, competencias, plazos para la resolución del procedimiento y órganos a los que se destina el importe de las sanciones.
El plazo preclusivo de tres meses es aplicable al cumplimiento tardío de un deber formal, incluso en los casos en que no exista requerimiento previo por parte de la Administración.