Medidas cautelares

La Administración tributaria puede retener el pago de las devoluciones tributarias que eventualmente correspondan al socio mayoritario y administrador único de unas sociedades inspeccionadas aun cuando se hayan practicado y pagado todas las liquidaciones tributarias correspondientes y no existan deudas pendientes pero es necesario que existan indicios razonables de que, en otro caso, el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado, o bien se iniciase un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el mismo por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal.

Departamento de Recaudación de la AEAT

Se revocan determinadas delegaciones de competencias en favor del Subdirector General de Procedimientos Especiales en materia de reclamaciones de tercería y pago de deudas mediante bienes del Patrimonio Histórico-Español para que vuelvan a ser ejercitadas por el titular del Departamento de Recaudación designado para ello.

Importe de las medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda

La posibilidad general de la conversión de los efectos de las medidas cautelares en embargos del procedimiento de apremio, supone que el acuerdo de medidas cautelares debe asegurar el pago del principal y del recargo de apremio ordinario, aunque este último no se haya devengado.

Efectos de la falta de formalización de la garantía en plazo en aplazamientos/fraccionamientos

La formalización exigida de la garantía consistente en hipoteca unilateral comprende no sólo el otorgamiento de la misma en escritura pública sino también su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como la presentación de la documentación acreditativa de ambos actos ante el órgano que concedió el aplazamiento/fraccionamiento, y todo ello dentro del plazo otorgado al efecto. En caso de incumplimiento, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo sin necesidad de comunicar al deudor solicitante que el aplazamiento/fraccionamiento concedido ha quedado sin efecto, puesto que en la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento ya se le ha advertido expresamente de los efectos que se producirían en el caso de no constituirse la garantía en el plazo establecido.

Interrupción de la prescripción por la interposición de recursos

La interposición, tramitación o resolución de un recurso contencioso-administrativo que afecte a la licitud del otorgamiento de una licencia urbanística, que es la base de la liquidación de la correspondiente tasa, interrumpiría la prescripción del derecho para solicitar la devolución de la misma siempre que en dicho recurso el obligado tributario sea parte.

Órganos de recaudación

Se atribuyen al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT determinadas competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago respecto de los obligados tributarios incursos en proceso concursal con convenio y se reduce el importe para ejercitar las competencias que ya tenía atribuidas sobre los obligados tributarios incursos en proceso concursal.

Compensación de deudas tributarias a instancia del obligado tributario

En el caso de las devoluciones solicitadas después de la apertura de la cuenta y todavía no acordadas, la anotación en la cuenta se producirá una vez que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para efectuar la devolución sin que esta se haya llevado a cabo.

Responsabilidad en las relaciones contractuales con no residentes

No se exime de responsabilidad a quienes contraten o subcontraten con personas o entidades no establecidas en territorio español siendo, por tanto, de aplicación en estos supuestos las condiciones generales para la exoneración de la responsabilidad subsidiaria.

Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

Se establecen las instrucciones para la gestión de todas las solicitudes que se presenten desde el 1-1-2014 en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.