La normativa, así como las consecuencias de su incumplimiento, establecida específicamente para los pagos realizados mediante domiciliación bancaria, no es de aplicación cuando se utilicen otros medios de pago distintos.
La suspensión con garantías que se acuerda respecto de un responsable no beneficia a los demás responsables solidarios por la misma deuda.
La denegación de la solicitud de aplazamiento abre el plazo legal de ingreso, el cual no se suspende por el hecho de que se solicite la compensación de la deuda.
En los procedimientos de gestión automatizada, con la mera presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presume acreditado el impago de las cuotas.
El plazo para la revisión y regularización de la deuda tributaria es el plazo de prescripción de cuatro años y, salvo regulación específica, su cómputo se inicia desde el día siguiente a aquel en que se produce el incumplimiento.
La Administración al declarar responsable solidario al que oculta o transmite bienes, solo está condicionada en su actuación por el plazo de prescripción.
Los documentos exigidos para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de una deuda, deben ser válidos y eficaces en el momento de su aportación.
Solo la solicitud de rectificación de la autoliquidación del pago fraccionado interrumpe la prescripción del derecho a su devolución.
La claridad de la norma no permite cuestionar que el impago del recargo ejecutivo conlleve el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes.