Responsabilidad solidaria en caso de ocultación de bienes para eludir el pago de la deuda tributaria

Al no existir deuda tributaria al tiempo de la donación, no puede afirmarse que hubiese colaboración en una transmisión de bienes con la finalidad de impedir una eventual actuación ejecutiva de la Administración tributaria en relación con una obligación económica que no existía cuando se formalizó dicho negocio jurídico.

Responsabilidad solidaria en caso de ocultación de bienes para eludir el pago de la deuda tributaria

Al no existir deuda tributaria al tiempo de la donación, no puede afirmarse que hubiese colaboración en una transmisión de bienes con la finalidad de impedir una eventual actuación ejecutiva de la Administración tributaria en relación con una obligación económica que no existía cuando se formalizó dicho negocio jurídico.

Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta

Con efectos a partir del 1-1-2017, no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. No obstante, con anterioridad a esta fecha procede la inadmisión por falta de motivación y aportación de documentación que la acredite.

Aplazamientos y fraccionamientos de pago

En los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de pago relativos a deudas que no superen el importe de 1.000 euros, el Departamento de Recaudación va a adoptar la presunción de que el obligado cumple con los requisitos para la concesión de su solicitud, sin que sea necesario la aportación de otras pruebas o documentación.

Se endurece la concesion de los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias

Con efectos desde 1-1-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS; las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial; y los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Subastas electrónicas

Se establecen el procedimiento y las condiciones para participar en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Prescripción del derecho a liquidar

La presentación del modelo de declaración resumen anual del IVA (modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA, sino que hay que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.