El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación.
Con efectos desde el 19-9-2013, se ha aprobado el nuevo Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que mantiene la exención prevista para los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad en los mismos términos en los que se regulaba hasta ahora.
Con efectos desde el 19-9-2013, se ha aprobado el nuevo Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que mantiene la exención prevista para los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad en los mismos términos en los que se regulaba hasta ahora.
Con efectos a partir del 1-7-2012, Canarias amplía el listado de reducciones aplicables en la base imponible de las adquisiciones lucrativas inter vivos, mediante la introducción de mejoras en las reducciones estatales y la creación de dos nuevas reducciones propias.