Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan hasta el 31-5-2021 con algunas particularidades referidas al cómputo de las prestaciones consumidas y a la solicitud colectiva de la prestación.
Desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Con efectos desde 1-2-2021, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican
A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad (
RDL 28/2018 disp.trans.2ª
), por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.
Se modifica el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para incluir a los países con los que se intercambiará información.
Se amplía hasta el 31-5-2021 la percepción extraordinaria de las prestaciones económicas por desempleo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, previstas en el
RDL 32/2020 art.2 a 4.
Se modifica la orden foral por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación para posibilitar la correcta declaración de las operaciones intracomunitarias en los términos que deriven del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la UE.
Se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 198 como consecuencia de las recientes modificaciones aprobadas en el ámbito del territorio común.