Una operación cuyo cobro se acuerda para un plazo superior al año se califica como operación a plazo, si se opta por ello, aunque posterior y sobrevenidamente se anticipe su vencimiento.
Es nulo el despido colectivo encubierto llevado a cabo en una instutición humanitaria en cuanto las extinciones por causa objetiva superan las 30 en un periodo de 90 días y deben computarse a nivel de toda la empresa y no por centros de trabajo individuales. Asimismo, es fraudulenta la extinción de al menos 28 contratos por no superación del periodo prueba.
La aprobación de nuevas precintas fiscales de circulación de labores del tabaco determina la necesidad de modificar las instrucciones del modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de tales precintas de circulación.
La posibilidad de impugnar a través del procedimiento de conflicto colectivo los actos que se produzcan en aplicación de un convenio colectivo cuyas disposiciones no son ajustadas a derecho no está prevista para quienes, como los sindicatos, están legitimados para impugnarlo a través del procedimiento de impugnación del convenio por ilegalidad.
Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.
Se anula parcialmente la oferta de empleo público de estabilización del empleo temporal en la AGE para 2022.
Aunque se cumplan los requisitos legales para la deducción del impuesto, el conocimiento de la existencia de un fraude en la operación supone la denegación del ejercicio de ese derecho.
Cuando como consecuencia de la extinción del condominio sobre el único bien común se produce la adjudicación a uno de los ex cónyuges, con compensación al otro, se genera un exceso de adjudicación, dependiendo la tributación del tipo de contraprestación que sea entregada.