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Efectos de la derogación del RDL 9/2024 (RF 04/25 21 de Enero de 2025 al 27 de Enero de 2025)

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En esta materia, dicho Real Decreto Ley recogía las siguientes medidas:1.Se prorrogaban para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos vigentes en el ejercicio 2024 que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Asimismo, y como consecuencia de la prórroga de los referidos límites, se establecía un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a este método, que abarcaba desde el 25-12-2024 hasta el 31-1-2025. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al 25-12-2024, se entienden presentadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes pudieran modificar su opción dentro del nuevo plazo prorrogado.2.Se ampliaba al ejercicio 2025 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.3. También se ampliaba otro ejercicio el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.4.En relación a la imputación de rentas inmobiliarias, se extendía al período impositivo 2024 la imputación de dichas rentas al 1,1% para los inmuebles localizados en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012. 5.Desde 1-1-2025, a efectos de la dispensa de la obligación de presentar declaración por este Impuesto para los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales, en el caso de que dichos rendimientos procedan de más de un pagador, se aplicaba el referido límite cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superase en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales.6.Las ayudas para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.24) se extendían desde el 25-12-2024 a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encontrasen localizadas en los términos municipales afectados (los que se recogen en el RDL 6/2024 anexo y RDL 7/2024 anexo), siempre que se cumplieran los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas y se justificase que los daños se debían a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias.7.Las personas físicas que adquirieran la condición de contribuyentes del IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y la UEFA Europa League 2025, podían optar por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español.Acuerdo de Derogación del Real Decreto Ley 9/2024, BOE 23-1-25EDL 2025/415

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