La determinación del valor de transmisión de valores no admitidos a negociación a partir del valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (LIRPF art.37.1.b) no admite una corrección de valor extracontable por el deterioro no contabilizado de un crédito ni, en general, cualquier tipo de corrección.
El TSJ Las Palmas ha concluido que la empresa no puede justificar el despido disciplinario de un trabajador por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, ya que no van dirigidos a una persona concreta, sino a los canales abiertos en la empresa para la presentación de quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide apreciar un ataque frontal al honor.
El TSJ no tiene competencia objetiva para conocer de un despido que afecta a los 11 trabajadores de un centro de trabajo, teniendo la empresa más de 2.000 trabajadores. Que se proceda a la extinción de todos los contratos de trabajo de dicho centro no supone que se esté ante un despido colectivo, pues la unidad de cómputo de despido es el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores. El supuesto de despido colectivo de toda la plantilla de la empresa requiere el cese de su actividad empresarial, lo que no ocurre en este caso.
Desde el 1-10-2024 la emisión y notificación de la regularización anual para determinar la cotización definitiva al RGSS de los artistas, así como las resoluciones relativas a sus situaciones de inactividad, se efectúan como actuación administrativa automatizada (de forma electrónica sin la intervención de un empleado público), pudiéndose formular recurso de alzada contra dichas resoluciones en el plazo de 1 mes ante la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda al domicilio del artista.
Desde el 1-10-2024 las resoluciones de regularización anual de cotizaciones y de actualización del censo de activos de profesionales taurinos se tramitan como actuación administrativa automatizada (sin intervención de un empleado público), pudiéndose formular recurso de alzada contra ellas en el plazo de 1 mes ante la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda al domicilio del responsable del pago o al domicilio del profesional taurino, respectivamente.
La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Si el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades.
En el contrato de adhesión por el cual una entidad se compromete a adquirir un determinado volumen de productos y a publicitar la marca del fabricante se produce una prestación de servicios de tracto sucesivo por los servicios de promoción y una prestación de servicios de tracto único por el compromiso de compra de los productos.
El TEAC reitera la sujeción a la modalidad TPO de las adquisiciones de bienes usados por empresarios a particulares, incluso en caso de adquisición de bienes usados distintos del oro y otros metales preciosos, reconociéndose asimismo la compatibilidad con el régimen especial en el IVA.
La Administración se encuentra obligada, por Ley, a practicar las notificaciones en el domicilio del representante acreditado, sin que sea posible realizarlas directamente en el domicilio del obligado tributario.